CONCHA/INMOBILIARIA VALLE TRICAO LIMITADA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Rodrigo Guerrero Román, en representación de la demandada Viña Apaltagua Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2022, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 Código del Trabajo por estimar que en la tramitación del procedimiento ha existido una infracción sustancial de garantías constitucionales como son la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa, infringiendo lo dispuesto en los artículos 83 del Código de Procedimiento Civil y 453 N°1 y N°2 del citado Código. Concluyó solicitando que se declare la nulidad del procedimiento a partir de la resolución dictada en la audiencia preparatoria de fecha 19 de agosto del año 2022, que determinó dictar sentencia inmediata sin recibir la causa a prueba, otorgando que el proceso quede en estado de recibir la causa a prueba, por la causa de nulidad antes expuesta. Por resolución de 26 de septiembre de 2022 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 21 de febrero de 2023.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que con fecha 12 de julio del año 2022 se interpuso demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, efectuando una relación de los hechos y respecto de los cuales se habría infringido garantías constitucionales en el ejercicio de sus labores en las empresas demandadas; y también se demandó de despido injustificado a Viña Apaltagua Limitada, Agrícola Granada Limitada, Armenia Export Limitada, Agrícola Apaltagua Limitada, y de Inmobiliaria Valle Tricao Limitada. Expresa que el 19 de agosto de 2022, su parte dedujo incidente de nulidad, solicitando que fuera recibido a prueba. Además, se efectuó una contestación de la demanda laboral, en la cual se niegan los hechos del libelo de autos. Con igual fecha, se celebró audiencia preparatoria en la cual se procedió a dictar sentencia definitiva condenando a las demandadas a las prestaciones que allí se especifican. En lo concerniente a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 477 Código del Trabajo, efectúa alegaciones en dos aspectos. El primero de ellos se sustenta en que se rechazó de plano el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, promovido por su parte conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil, sin recibirlo a prueba, privando a su parte de la posibilidad de acreditar que no ha recibido las copias de la demanda; haciendo presente que dedujo recurso de reposición, que también fue rechazado. Al efecto, aduce que las actuaciones de parte del juez dejan en la indefensión total a la demandada por cuanto dan por cierto el atestado del Ministro de Fe, es decir, “que el demandado se encuentra en el lugar del juicio”, lo que fue alegado en la audiencia respectiva por no ser efectivo y a pesar de ello, se rechazó de plano el incidente, sin argumentos jurídicos que efectivamente respalden la posición asumida para negar lugar a la alegación por falta de emplazamiento válido. Siendo esto impugnado cuando se trata de trabar la litis para que el juicio posterior no este viciado debe obligadamente, para comprobar un mínimo de certeza, que la parte que impugna esta actuación procesal tenga la oportunidad de probar que esta no se ajusta a la verdad. De lo contrario, el hecho de ser ministro de fe no lo acredita como un merecedor de la verdad absoluta, porque con ello podría vulnerarse garantías constitucionales y legales de las partes sin tener el legítimo derecho a defenderse, y con ello rechazar el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Además, se condenó a su parte en costas debido al rechazo del incidente de nulidad por falta de emplazamiento y la solicitud de suspensión del procedimiento, en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). Expresa que frente al incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por su parte, no era claro para el juez que no existían hechos controvertidos como para llegar a
Fallo
fallo rol N° 1842-2011 reforma laboral. Por otro lado, señala que no tendría sentido que un demandado que no haya contestado la demanda o lo haya hecho contestando fuera de plazo legal, asista a la audiencia preparatoria, si el efecto inmediato de dicha rebeldía es que el tribunal pueda por sí y ante sí, dictar sentencia sin más trámite aceptando la demanda en todas sus partes. La facultad concedida por el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, constituye un medio de prueba que el legislador otorga al juez, es un indicio o presunción, que el tribunal a quo puede o no utilizar al momento de fallar, como cualquier medio de prueba. Hace presente que la parte demandante tampoco pudo acompañar prueba alguna que fundamente su demanda, en consecuencia, no hay antecedente alguno que resulte y considere verosímil y plausible los hechos expuestos por la parte demandante. Expresa que el perjuicio causado es evidente, sólo reparable con la declaración de nulidad del procedimiento a partir de la resolución dictada en la audiencia preparatoria que determinó dictar sentencia inmediata, sin recibir la causa a prueba a pesar de la existencia de hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y, a su vez, en los datos y antecedentes acompañados por la parte demandante no se logran apreciar que todo lo demandado sea procedente y que se dé por acreditado no bastando que la simple afirmación de los mismos. SEGUNDO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad invocada, cabe ten
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Talca, veintisiete de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Rodrigo Guerrero Román, en representación de la demandada Viña Apaltagua Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2022, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 Código del Trabajo por estim
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