1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

SIITEC INGENIEROS LTDA/CAMPOS

Rol

3292-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó su recurso de nulidad en contra de aquella que acogió la demanda de tutela desafuero sindical. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, determinar la correcta interpretación jurídica del sentido y alcance del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo y sus ponderación en contexto de una manifestación del derecho fundamental de libertad sindical. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia infringe la garantía constitucional del debido proceso, porque su parte solicitó oportunamente la exhibición de tres cámaras de seguridad del establecimient

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.292-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó su rec

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