GABRIEL APAZA VASQUEZ ABOGADO DEFENSOR EN REPRESENTACION MARCO ANTONIO HEYER ROJAS CONTRA CARABINEROS DE CHILE FUNCIONARIO DE LA PRIMERA COMISARIA DE ARICA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El abogado GABRIEL APAZA VASQUEZ, Defensor Penal Público, dedujo recurso de amparo constitucional en favor de Marco Antonio Heyer Rojas, cedula nacional de identidad N° 16.226.853-8, en contra de Carabineros de Chile, específicamente funcionarios de la Primera Comisaria de Arica, señalando que el día 22 de marzo del 2023, en circunstancias que su representado transitaba por calle Velásquez, cercano a la intersección con calle Manuel Rodríguez de esta ciudad, en compañía de su pareja, fue objeto de un control de identidad preventivo por parte de los recurridos, por lo que hizo entrega de su cédula de identidad, para luego ser detenido por el supuesto delito de ocultación de identidad, entre ellos el Cabo Primero R. Casanova G., quien durante el procedimiento policial comenta la frase "necesito que pase por algo", generándose la detención del amparado, quien resultó con lesiones leves producto del actuar policial. Agrega que habiéndose identificado el amparado mediante la entrega de su cédula de identidad, debió haber cesado el control de identidad preventivo, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.931, no obstante lo cual fue igualmente trasladado en forma arbitraria e ilegal a la unidad policial de la Primera Comisaría, vulnerándose así su seguridad y libertad personal. Señala que lo aseverado consta en registros audiovisuales, para cuya visualización acompaña un link a su presentación, y finaliza solicitando se acoja el recurso interpuesto en contra de Carabineros de Chile, declarando que la detención de su representado fue ilegal y arbitraria. Asimismo, adjuntó posteriormente copia de los Datos de Atención de Urgencia DAU folios N°1567631, correspondiente a Marco Antonio Heyer Rojas, y N°1567632, correspondiente a Karla Maite Araneda Perez, ambos de fecha 22 de marzo del 2023, que señalan como hipótesis final “Policontusiones”. Por su parte, informó el recurrido CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA ARICA N° 1, señalando que el personal de Servicio P
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en atención a lo expuesto en el motivo que antecede, cabe determinar primero la efectividad de los hechos relatados tanto por el recurrente como por el recurrido, así, de las imágenes que fueron exhibidas en audiencia se advierte, en primer lugar, que el recurrente exhibió su cédula de identidad apenas requerida por el personal policial. Al contrario, de las mismas no fue posible percibir los improperios señalados por el recurrido. TERCERO: Que sobre la base fáctica recién descrita corresponde ahora dilucidar si de ella se desprende la ilegalidad reclamada. Al efecto la detención denunciada aparece desprovista de dicho sostén, por dos órdenes de razones, la primera consiste en el éxito del control de identidad cursado, ya que el recurrente exhibió e hizo entrega al personal policial de su cédula de identidad, con lo que con ello debía poner fin al citado procedimiento y, la segunda, consistente en la imputación de la falta de respeto a la autoridad pública, prevista en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, en caso alguno autorizaba la detención del amparado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal, de modo que en ninguna de las dos hipótesis planteadas correspondía la privación de libertad del amparado, lo que deviene en un acto ilegal por parte de los recurridos, razón por la cual se acogerá el presente recurso. CUARTO: Por último, y en ningún caso, correspondía que funcionarios policiales hicieran uso de la fuerza desmedida en contra del amparado y de su pareja, como se apreció en el video exhibido en estrado, cuya ocurrencia se encuentra corroborada con los informes de lesiones acompañados.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en la norma citada, y visto además lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público Gabriel Apaza V. en representación de don Marco Antonio Heyer Rojas y, en consecuencia, se declara que la detención de que fue objeto el recurrente constituyó un acto ilegal de la recurrida. En atención a lo expuesto en el motivo cuarto de esta sentencia y a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público, para los fines allí previstos. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 80-2023.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: El abogado GABRIEL APAZA VASQUEZ, Defensor Penal Público, dedujo recurso de amparo constitucional en favor de Marco Antonio Heyer Rojas, cedula nacional de identidad N° 16.226.853-8, en contra de Carabineros de Chile, específicamente funcionarios de la Primera Comisaria de Arica, señalando que el día 22 de marzo del 2023, en circunstancias
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