JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LANCO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de cinco de enero de los corrientes, emanada del Juzgado de letras de San José de la Mariquina, se rechazó la reclamación interpuesta por WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de la ciudad de Lanco de esta Jurisdicción, respecto de la Resolución Administrativa N° 038 de fecha 08 de junio de 2022, y Nº 7509/22/2, de fecha 28 de febrero de 2022, que le impuso dos multa de 60 UTM cada una, fundado en la existencia de un error de hecho, en base al principio non bis in ídem, y en subsidio a la integra corrección de la infracción, decisión que revisada en sede administrativa, fue desestimada, misma que mantuvo la sentencia que ahora se impugna, pero basada en la aceptación de la excepción alegada de falta de legitimación pasiva de la demanda, ello en atención a que la multas reclamadas fueron dictaminadas por la Inspección del Trabajo de Tomé, por lo que, es contra dicha entidad que debe deducirse la acción de autos. 2.- Se impugnó de nulidad la sentencia referida, por Edith Oyarce Guzmán, abogada de la reclamante, WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A, por la causal principal del artículo 477 del Código del trabajo, en lo que atañe a la vulneración del artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo, en cuanto no consideró que la parte incurrió en un yerro involuntario y por otro lado, no dio aplicación al principio de oficialidad que mandata la disposición en comento. En subsidio, y por la causal del artículo 477, ahora aduce la vulneración del al debido proceso, en relación con lo consagrado en el artículo 19 N° 3 y 26 de la Carta Política, todo ello al privar a su parte de una tutela judicial efectiva, basado en una cuestión puramente formal. 3.- Como cuestión previa y fundamental a la decisión del presente recurso, se debe tener en consideración que conforme al artículo 477 y 478 solo es procedente este remedio procesal, por las causales y

Fundamentos

motivos que en cada caso de manera precisa, determinan las disposiciones referidas. 4.- A su turno, el artículo 478 en su inciso final autoriza la interposición del recurso, por varias causales, debiendo señalar si se formulan de manera conjunta o subsidiaria. 5.- A lo anterior conviene adicionar, que dado el carácter estricto del recurso, el artículo 479, establece las exigencias del libelo recursivo, esto es que debe formularse por escrito, expresar el vicio que se reclama, las garantías comprometidas o infracción de ley de que adolece, y de qué manera aquello influye en lo dispositivo de la sentencia. 6.- Se debe ponderar además, que la sentencia, no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento sino respecto de los presupuestos de la acción instaurada vinculadas a la legitimación del demandado para ser parte demandada o reclamada en esta la causa. 7.- Acorde lo dicho, lo primero es señalar que en la especie, vulnerando lo dispuesto en el artículo 478 inciso final referido, se han deducido subsidiariamente como dos causales, diferentes, que se amparan en la misma disposición que la autoriza, esto es el artículo 477 del Código del ramo, no obstante que claramente ellas se fundan en el mismo motivo de invalidación, asociado a la infracción de ley primero y vulneración de garantías constitucionales, asociadas al debido proceso, lo que necesariamente nos lleva a concluir que se trata de una sola causal con dos capítulos, cuestión que contraviene claramente la disposición señalada, más aun cuando asociado a ello, se reconoce por el reclamante la existencia del yerro procesal en que incurrió, y que destaca en su análisis la sentencia, el que solo se pretende justificar en una falla involuntario y meramente formal, para tornarlo luego en infracción por parte del tribunal del debido proceso, vinculado con normas procesales no decisorias littis, desde que considerando su naturaleza, y que además no fueron consultadas para decisión del presente asunto. 8.- Por lo señalado, y apareciendo que no resulta formalmente procedente que el recurso se funde en una sola causal con dos capítulos subsidiarios, y que además se pretende alterar los hechos reconocidos, y aceptados como imputables al propio recurrente, el presente arbitrio, no puede prosperar. 9. En todo caso, la decisión del asunto se zanjó con la aplicación de lo dispuesto de manera expresa, en los artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, normas que no fueron denunciadas como violentadas, lo que de la misma forma lleva a desestimar el recurso, por tratarse más bien de un asunto procedimental, y no sustantivo. En consecuencia, en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en el artículo 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante, WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A, representada por la abogada Edith Oyarce Guzmán, en contra de la sentencia de cinco de enero de los corrientes, pronunciada por el Juzgado de let

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de cinco de enero de los corrientes, emanada del Juzgado de letras de San José de la Mariquina, se rechazó la reclamación interpuesta por WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de la ciudad de Lanco de esta Jurisdicción, respecto de la Resolu

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