PACHECO/MONTENEGRO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Henríquez Gutiérrez, a favor de Francisco Pacheco Saavedra, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Nº C.M.C. 3867/2022, de 11 de abril de 2022, notificada el 09 de junio del mismo año, que resolvió el recurso Extraordinario de Revisión, respecto de la Resolución N° C.M.C. 9122/2021, de 15 de septiembre de 2021, que confirmó la Resolución N° C.M.C. 7424/2021, de fecha 02 de agosto de 2021, que confirmó, a su vez, el Dictamen N° 016.5539/2021 de la Comisión Médica Santiago Centro, correspondiente al actor, por medio de lo cual se rechazó su solicitud de pensión de invalidez, por cuanto la enfermedad alegada como invalidante no alcanza a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento; estimando que tal pronunciamiento transgredió las garantías constitucionales que los numerales 1º, 2º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República le reconoce, por lo que solicita dejarla sin efecto, con costas. Explica, en síntesis, que a los 33 años, le detectaron al recurrente dos hernias lumbares, siendo intervenido quirúrgicamente respecto de la de mayor tamaño, sometiéndose por los dos años siguientes a infiltraciones por las molestias que padecía. Refiere que se somete a una nueva operación el año 2018, sin lograr buenos resultados. Manteniéndose con medicamentos cada vez más invasivos y presentando licencias médicas en los años 2019 y 2020, respecto de las cuales sólo recibió pago por las correspondientes al primer año, por lo que negoció su despido con el empleador, por no ser capaz de desempeñarse en ningún puesto de trabajo. Fue diagnosticado con Espondiloartrosis lumbar, actualmente no trabaja, depende de su familia y se moviliza con muletas. Y para el trámite de pensión por invalidez fue peritado por 4 doctores distintos que resolvieron que padecía
Fallo
se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes recurrente y recurrida; CUARTO: Que de lo expuesto en lo que precede es posible concluir que la adecuada resolución de la controversia se centra en determinar si el porcentaje de discapacidad permanente que afectaría o no al actor ha sido establecido a través de un procedimiento correctamente tramitado desde una perspectiva técnica. En este entendido, como se puede apreciar, la pretensión del actor supera largamente la finalidad de la acción constitucional de protección, mecanismo que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre, razón suficiente por la que el presente recurso debe ser por este sólo hecho desestimado; QUINTO: Que enseguida, como ya se ha adelantado, para la procedencia del recurso de protección se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que o haga necesario adoptar medidas urgentes o inmediatas para poner pronto remedio a la vulneración del ejercicio de los derechos que se dicen amagados o perturbados y, en el presente caso, la cuestión a resolver es si en las resoluciones libradas por la recurrida al aplicar la normativa legal vigente que regula el ejercicio de derechos en esa materi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Henríquez Gutiérrez, a favor de Francisco Pacheco Saavedra, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central, solicitando a esta Corte que declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Nº C.M.C. 3867/2022, de 11 de abril de 2022, notificada el 0
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