JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

CHAMORRO / COMERCIAL MEICYS S.A.

Rol

53168-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que presentó con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, procede contra la resolución que falle el de nulidad para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como argumento del arbitrio en referencia. Tercero: Que la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si los actos de autoridad dictados a propósito de la pandemia, configuran la causal de término del contrato de trabajo del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en los autos Rol N° 363-2020, sobre reclamación de multa, en que se estableció que se sancionó al reclamante por no otorgar el trabajo convenido a las trabajadoras que indica durante períodos comprendidos entre marzo y mayo del año 2020, cuyos contratos se encontraban suspendidos en virtud de lo dispuesto en el a

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, razonó acerca de que la situación de crisis financiera que atravesaba la empresa era conocida con anterioridad, por lo que pudo tomar medidas preventivas para evitar el despido de los trabajadores y que el impacto de la pandemia no pudo apreciarse ya que aquella comienza en el mes de marzo y los actores fueron despedidos a principios de abril no habiendo transcurrido más de dos semanas desde el inicio de las medidas restrictivas, por lo que se trataba de una situación previsible en la que el empleador pudo haber tomado las medidas necesarias a fin de mitigar los efectos de un posible acto de autoridad, tanto más si los estados financieros eran negativos, concluyendo por tales motivos que no se configuraba la causal de despido del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. Sin embargo, el pronunciamiento contenido en la sentencia que fue acompañada se sustenta en razonamientos distintos, esto es, que la relación contractual se encontraba suspendida a raíz de la declaración del estado de catástrofe por calamidad pública y po

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nu

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