MÜLLER/TRULY NOLEN CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-183-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se ha interpuesto por el abogado de la parte demandante, don Enrique Sepúlveda Varas, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de diciembre de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la demanda de despido indirecto por haber incurrido el empleador en conductas constitutivas de acoso laboral, negando lugar a las indemnizaciones de perjuicios por concepto de años de servicio y sustitutiva de aviso previo, más reajustes, intereses y costas, y acogiendo la procedencia de la indemnización relacionada con el feriado proporcional, en el monto reconocido por el demandado. Del recurso se colige que el fundamento legal del mismo es la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, el haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidas por parte del sentenciador las disposiciones contenidas en los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Pide la recurrente, en definitiva, que se acoja el recurso interpuesto anulándose la sentencia definitiva y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Argumenta el recurrente que el vicio de nulidad se configura desde que el juez en su sentencia añadió requisitos no previstos por el legislador para la procedencia de los despidos indirectos al exigir que la carta respectiva contenga hechos precisos y no genéricos, adelantando con ello cuestiones que son derechamente probatorias y que deberían discutirse en el juicio posterior. Además, alega que no se intentaron probar hechos distintos a los expuestos en la carta de despido indirecto sino que, por el contrario, toda la prueba rendida y los hechos expuestos durante el juicio son situaciones constitutivas de acoso laboral que es la causal de despido alegada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal de nulidad alegada, esto es, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que dicha infracción puede ocurrir de las siguientes formas: mediante la contravención formal de una norma, mediante su interpretación errónea o por una falsa aplicación de la misma. Por otra parte, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. SEGUNDO: Que, en este orden de ideas, esta Corte no logra apreciar que se hubiere producido alguno de los tres casos antes indicados. En efecto, no se aprecia ni una contravención formal de las normas legales invocadas ni una interpretación errónea de las mismas como así tampoco, una falsa aplicación de ellas. Después de identificar la prueba rendida por las partes en los considerandos cuarto y quinto, la sentencia da por probada la existencia y duración de la relación laboral entre ellas, que operó un autodespido de la demandante por conductas de acoso laboral, según el artículo 160 n° 1 letra f) del Código del Trabajo, y el monto de la remuneración percibida por la trabajadora (considerando sexto). A partir de estos hechos no controvertidos, la jueza analiza la vinculación entre los artículos 171 inciso 4° y 162 inciso 1° del referido código, interpretando correctamente que el aviso de autodespido que debe dar el trabajador al empleador sigue las reglas del despido efectuado por este último, tanto en cuanto a su forma como a su oportunidad y que, por consiguiente, debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. TERCERO: Precisamente esta última parte de la exigencia legal, la de expresar los hechos fundantes de la causal, es la que la sentencia recurrida considera incumplida en atención a la falta de precisión de la descripción contenida en la comunicación de despido indirecto enviada por la recurrente. En este sentido, el considerando décimo identifica las imprecisiones a que dicha descripción da lugar. Contrariamente a lo que sostiene la parte recurrente, el
Fallo
fallo no niega la posibilidad de que durante el juicio los hechos fundantes de la causal puedan ser desarrollados por el trabajador en el período probatorio del juicio. Lo que sí niega es que ello haya ocurrido en el caso, tanto por la imprecisión en que incurre la propia demanda como por la imprecisión que arroja la prueba rendida, especialmente la prueba testimonial y documental, haciéndose cargo de que tampoco el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo que dio por establecida una modificación unilateral de las funciones de la actora fue invocado por ella como causal de término de la relación laboral. En definitiva, a la luz de los hechos enumerados en la carta de autodespido como fundantes de la causal de acoso laboral y ponderando la prueba rendida en juicio, la jueza razonadamente concluye que no se logran satisfacer los requisitos legales. CUARTO: Que, tampoco se aprecia una vulneración de la norma contenida en el artículo 454 n° 1 del Código del Trabajo. Tal como ya se expresó, la sentencia recurrida razona en torno a que la demandante no logró probar durante el juicio hechos precisos de acoso laboral que hubiesen dotado de contenido a los hechos invocados en la carta de autodespido. La prueba que rinden las partes sirve al juez para formarse una idea clara de todos los hechos que contribuyeron a configurar la causal de despido, permitiéndole alcanzar la convicción en torno a su procedencia o improcedencia. Lo anterior no implica una vulneración del artí
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT O-183-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se ha interpuesto por el abogado de la parte demandante, don Enrique Sepúlveda Varas, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de diciembre de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la demanda de despido indirecto
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