JOSEPH ANDRE GUERRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES- POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Noriega Cardo, por la Fundación Defensoría Migrante, en representación del amparado Joseph Andre Guerrier, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones; de la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en prohibir su ingreso al país por no contar con egreso del mismo y por no existir una resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja su arbitrio y se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país dispuesta, se permita su ingreso para concretar la reunificación familiar y continuar su solicitud de residencia. Expone que el amparado tiene residencia en Chile y que solicitó su residencia permanente, refiere que durante la madrugada del 14 de marzo de 2023 arribó al Aeropuerto de Santiago, con los documentos habilitantes para su ingreso, sin embargo, se le impidió por no tener registro de su salida del país, siendo expulsado sumariamente. Alega el derecho de los residentes a entrar y salir del país reconocido en el artículo 38 de la Ley Migratoria Nº 21.325. Reclama que la Policía de Investigaciones de Chile carece de facultad para determinar responsabilidad e imponer sanciones, cuestión que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, el que aún no ha emitido ninguna resolución respecto de la situación del amparado. Arguye el principio de migración informada, dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley Nº 21.325, siendo deber del Estado informar íntegra, eficaz y oportunamente los requisitos y procedimientos de admisión al país; SEGUNDO: Que, informando la Policía de Investigaciones de Chile, expone que el amparado arribó a Chile en el vuelo Nº 9711 de la compañía aérea A
Fallo
por tanto, al no existir registro alguno de su salida, y ratificado, a su vez, por la declaración voluntaria que emitió el amparado y que fuera acompañada por la Policía de Investigaciones de Chile en su informe, configurándose la hipótesis descrita en el artículo 32 numeral 3 de la Ley Nº 21.325, por lo que se desprende que se ha actuado con estricto apego a la normativa constitucional y legal pertinente; CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; QUINTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado por los recurridos, en orden a que con fecha 14 de marzo de 2022, alrededor de las 21.30 horas, el recurrente fue reconducido vía aérea al país desde donde procedía, acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a sus garantías de libertad personal y seguridad individual no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispues
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 22: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Noriega Cardo, por la Fundación Defensoría Migrante, en representación del amparado Joseph Andre Guerrier, de nacionalidad haitiana, y deduce a
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