1º JUZGADO DEL CRIMEN SAN MIGUEL

C/CESAR ENRIQUE MUÑOZ RAMIREZ Y OTROS. QTES.: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

APROBADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rol N°118050-2020, sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador legal del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, se dedujo acusación en contra de César Enrique Muñoz Ramírez, del Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Miguel, cómo autor de diez delitos de apropiación indebida de dineros, en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en los artículos 470 N° 1 y 467 N° 1, ambos del Código Penal; de seis delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en concurso con seis delitos de estafa, cometidos todos en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 del Código Penal, y 468 y 467 N° 1, todos del Código Penal, respectivamente; y como cómplice de un delito de apropiación indebida de dinero en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal; en contra de Edmundo Edgardo Soto Alarcón, Secretario General Corporación Municipal, como autor de veinte delitos de apropiación indebida de dineros, todos ellos en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel, ilícito previsto y sancionado en los artículos 470 N° 1 y 467 N° 1, ambos del Código Penal; de dos delitos de estafa en perjuicio de la Municipalidad de San Miguel, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 468 y 467 inciso final del Código Penal; y seis delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en concurso con seis delitos de estafa, cometidos todos en perjuicio de la Corporación Municipal de San Miguel, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 197 y 198 del Código Penal, 468 y 467 N° 1, del mismo cuerpo legal, actualmente fallecido; en contra de Renato Antonio Morales Galdames, Tesorero de la citada corporación, como autor de doce delitos de apropiación indebida de

Fundamentos

considerandos octavo y undécimo del presente fallo. Que, se acoge la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en el primer otrosí de la presentación de fojas 8.432 y siguientes en relación a los delitos números 1, 2, 4, 5, 10, 11, 12, 14, 15, 22, 29, 30, 37, 40 y 41 de la acusación de fojas 8.346 y siguientes, deducida contra los acusados César Enrique Muñoz Ramírez, Renato Morales Galdames, Nelson Miranda Figueroa y Daniel San Martín Mujica y, en definitiva, se les condena a pagar al Fisco de Chile las sumas señaladas y en la forma indicada en los considerandos quingentésimo octogésimo segundo al quingentésimo nonagésimo sexto. Se rechaza la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en el primer otrosí de la presentación de fojas 8.431 y siguientes en relación a los delitos números 6, 7, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 32, 26, 33, 27, 28, 29, 31, 34, 35, 38, 39, 42 y 43 de la acusación de fojas 8.346 y siguientes, deducida contra los acusados Nelson Miranda Figueroa, Osvaldo Senén Álvarez Fayo, Renato Morales Galdames, Víctor Pizarro Garín, Daniel San Martín Mujica, César Muñoz Ramírez, José Troncoso Astudillo y Luis Riveros Fernández, sin costas, al haberse decretado su absolución respecto de dichos delitos, como se expuso en el considerando quingentésimo nonagésimo séptimo del presente fallo. En contra del fallo, el querellante Consejo de Defensa del Estado, a fojas 10.402 deduce recurso de la apelación en contra de la sentencia en la parte penal y civil. Por su parte, a fojas 10.414 apeló el condenado Renato Morales Galdámez. Asimismo, el querellante Servicio de Impuestos Internos a fojas 10.430, dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Además, se ha elevado en consulta de la sentencia definitiva y de los sobreseimientos definitivos parciales de fojas 9.804, 9.914, y 9.982. Informó el Fiscal Judicial don Jaime Salas Astrain, quien fue del parecer de aprobar en lo consultado y confirmar en lo apelado la sentencia recurrida y los sobreseimientos definitivos parciales. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN. Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: Primero: Que como se adelantó, en primer lugar, la sentencia definitiva fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, señalando que resulta agraviante a sus derechos, al no acogerse íntegramente la acusación particular presentada por su parte y la correspondiente demanda civil, para que se revoque y se acojan íntegramente. Segundo: Que, como observa el sr. Fiscal Judicial en su informe, dicho recurso al igual que el del condenado Morales Galdámez, es de mero trámite, no desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho en los que funda el mismo, limitándose a señalar que le ha causado agravio genérico, al no acoger en su totalidad su acusación particular y su demanda civil. Tercero: Que, no obstante lo anterior, al

Fallo

se declara: I.- Que se aprueba y confirma en lo apelado la sentencia definitiva que rola a fojas 9.986 y siguientes, de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y su complemento de ocho de febrero de dos mil veintidós, de fojas 10.490. II.- Que se aprueban los sobreseimientos definitivos por fallecimiento de los acusados Edmundo Edgardo Soto Alarcón y Eva Rosa Leal Cartes, que rolan a fojas 9.804 y 9.982, respectivamente. III.- Que, eliminándose la referencia al numeral 6 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, la que se reemplaza por el numeral 4 de la misma disposición legal, se aprueba el sobreseimiento definitivo por enajenación mental del acusado Juan Claudio Godoy Sáez, que rola a fojas 9.914. Regístrese y devuélvase con sus tomos. Redactó don Leonardo Varas Herrera, ministro (s). N°1733-202 PENAL. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, señora Celia Catalán Romero y señor Leonardo Varas Herrera. Se deja constancia que no firma el señor Varas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente.

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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol N°118050-2020, sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador legal del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, se dedujo acusación en contra de César Enrique Muñoz Ramírez, del Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Miguel, cómo autor de diez delitos de apropiación indebi

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