LOUISSAINT/ALTO SANTIAGO SPA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 14° a 16°. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos 9° a 14° de la sentencia de invalidación que precede y considerando que se ha acreditado la existencia del régimen de subcontratación entre las partes, es que se condenará a las demandadas de forma solidaria, al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones que se han ordenado por parte del tribunal de la instancia a la demandada principal. Por lo señalado y visto lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se mantienen las decisiones contenidas en los resolutivos I. a VI. y VIII. y IX., de la sentencia anulada parcialmente. II.- Que, los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación en favor de la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA. III.- Que, las demandadas señaladas en el punto anterior se encuentran obligadas a pagar subsidiariamente las sumas a las que ha sido condenada la demandada principal, esto es: - PABLO CESAR CIFUENTES MUSLOW. a. Remuneración por los días trabajados desde el 12, hasta el 29 de julio del año 2019, por un total 18 días, por la suma de $ 469.013. b. Remuneración de septiembre del 2020.- $781.689.- c. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 781.689.- c. Indemnización por años de servicio (1 año), ascendente a $781.689.- d. Recargo legal por un 30% de la indemnización de años de servicio, ascendente a $234.506.- e. Feriado legal $573.232.- f. Feriado proporcional $182.392.- g. Cotizaciones de Salud pagadas particularmente en ISAPRE CONSALUD $160.076.- h. La regularización del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, en las instituciones de Isapre Consalud, AFP Provida y AFC Chile, de acuerdo a la liquidación efectuada por las respectivas instituciones. En subsidio y para el evento de no contar con la respectiva declaración, deberá enterarse una cotización que considere como remuneración la equivalente a la indemnización sustitutiva del mes de aviso
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 14° a 16°. Teniendo presente lo expresado en los fundamen
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