2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOUISSAINT/ALTO SANTIAGO SPA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos rol N° O-7888-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Louissaint y otros con Alto Santiago SpA y otros”, sobre acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y trabajo en régimen de subcontratación. Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, rechazándola en lo que respecta al régimen de subcontratación pretendido por los actores. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: (i) la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar infringido lo dispuesto en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, (ii) la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el número 4 de su artículo 459. A su vez, la demandada principal Arauco S.A. interpuso recurso de nulidad, el que fue declarado abandonado por resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Declarado admisible el recurso de la demandante, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió la abogada de dicha parte, y sólo el abogado de la demandada solidaria SERVIU, y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer término, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar infringido lo dispuesto en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal, argumentando que el sentenciador no ha aplicado la norma señalada, toda vez que de haberla aplicado y en línea con los hechos que se tuvieron por acreditados, se desprende que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo señalado para la declaración de la existencia de trabajos prestados en régimen de subcontratación. En tal sentido, argumenta que se tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre los actores y las demandadas Alto Santiago SpA y su continuadora Arauco S.A, lo que consta en los considerandos octavo y noveno de la sentencia. A su vez, en el considerando décimo quinto, se tiene por efectiva la existencia de contratos entre las demandadas, destacando que en dicho contexto Serviu Metropolitano corresponde a la dueña de las obras, y suscribió un contrato de construcción con Serey y Otros Asociados S.A., que, a su vez, encarga las obras de urbanización y construcción a Arauco S.A. Refiere que del contenido de los contratos incorporados, consta que SERVIU Metropolitano, es jurídicamente, y de acuerdo a su tenor literal, el propietario de todos los terrenos y muebles de las obras, reservándose así mismo la dirección total en la ejecución de ella. A su vez, los demandantes señores Cifuentes y Gallardo cumplieron sus funciones en la obra “Las Araucarias” y en las obras “Parque Villa I y II”. Por otro lado, en cuanto al señor Louissaint, consta que desempeñó sus labores en las obras “Parque Villa I y II”. Por consiguiente, considera que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 183-A, para decretarse la existencia de una prestación de servicios en régimen de subcontratación, sin embargo, dicho artículo no fue aplicado en autos con los demandados SEREY, EPS y SERVIU, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como petición concreta solicita invalidar la sentencia recurrida, dictando una de remplazo, que declare en definitiva correspondía aplicar lo dispuesto en el Art 183-A del Código del Trabajo, y en consecuencia, las demandadas SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A., EPS AGENCIA HABITACIONAL y SERVIU METROPOLITANO, son responsables de manera solidaria de las indemnizaciones y prestaciones a las cuales fue condenada la demandada principal ARAUCO S.A. y ALTO SANTIAGO SPA en favor de los demandantes. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que, desde este punto de vista lo que se hace a

Fallo

fallo impugnado, se estableció por la sentenciadora que en este caso que no concurre el régimen de subcontratación conforme al artículo 183 A del Código del Trabajo. Dicha norma indica que el régimen de subcontratación, “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” Que tal como se indicó, esta causal mira exclusivamente a dilucidar si la normativa aplicada por el fallo base ha sido correctamente interpretada y considerada al tenor de los hechos asentados de manera inamovibles y sucede que, en este caso, uno de los hechos fijados por la sentenciadora fue que entre las demandadas Serey y Otros asociados S.A.; EPS Agencia Habitacional y el SERVIU no existe un vínculo contractual, sino que, un contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional suscrito entre la empresa Serey y Otros Asociados S.A. y EPS Agencia Habitacional. Así las cosas, conforme a los hechos asentados en la sentencia, no se pueden establecer los presupuestos de un trabajo bajo régimen de subcontratación al tenor del 183 A del Código del Trabajo, sino que para ello

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos rol N° O-7888-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Louissaint y otros con Alto Santiago SpA y otros”, sobre acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y trabajo en régimen de subcontratación. Por sentencia de veintisiete de abril de dos m

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