LETTURA/TORRES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de enero del año en curso comparece don CAMILO ROMANO LETTURA ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 17.173.376-6, interponiendo Recurso de Protección en contra de doña NATALY ROMINA TORRES PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 20.727.771-1, por haber incurrido la recurrida en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, que se generan por publicaciones en redes sociales denigrándole como persona. Expone que es de profesión psicólogo y presta servicios desde junio del año 2013 a la fecha para el Hospital de Vicuña. Luego, con fecha 17 de diciembre de 2022 recibe amenazas por un supuesto abuso a una paciente, sin entender mucho la situación. Con fecha 19 de diciembre le avisan que su nombre aparece en redes sociales, y tras unos días explorando en internet, logra ver la publicación el 26 de diciembre de 2022; es entonces cuando tomo real conocimiento de los hechos denunciados, del contenido del mismo y de la autora de estos, que motivan este recurso, tomando conocimiento formal y logrando ver las “funas” que se habían hecho en su contra, específicamente en la plataforma de Facebook, en una publicación donde es calumniado de un posible “abuso sexual”, donde la supuesta víctima relata, que dichos hechos sucedieron hace 10 años, cuando ella tenía 11 años de edad. Señala que la recurrida hace una publicación señalando su nombre completo, y acusándole falsamente de un delito que no cometió, el cual consiste en un supuesto abuso sexual, hecho que le ha causado un perjuicio grave, no sólo en el ámbito personal si no más aún en el ámbito profesional, ya que dichas calumnias con publicación han desprestigiado su imagen como psicólogo, poniéndose en duda su ética profesional y la seriedad de su trabajo, restando confianza a sus pacientes y sobre todo poniendo en peligro su puesto de trabajo y la imagen que proyecta en el ámbito laboral, en su círculo de trabajo, dañando gravemente su honra y su profesionalismo. Aclara que actualmente, la recurrida no es su paciente ni mantiene ningún lazo profesional que les una, no obstante ella recibió atenciones médicas de carácter psicológico en el Hospital de Vicuña, entre agosto de 2014 y enero de 2018, siendo atendida en dichos periodos, por diversos profesionales médicos del área de psicología del Hospital, y por él sólo en 5 ocasiones en el año 2014. En aquel año, la recurrida tenía 13 años de edad, y de acuerdo a la ficha clínica, las atenciones brindadas a la paciente, siempre fueron realizadas en presencia de la madre, protocolo que mantiene hasta el día de hoy con sus pacientes menores de edad, por lo cual es imposible que el hecho que se le imputa o acusa a modo de calumnia, sea posible, toda vez que la madre de la querellada siempre estuvo presente en cada una de las citas médicas, ya que la atención no se realiza si no está el paciente junto a su cuidador. Además, de acuerdo a sumario que se está cursando actualmente en el Hospital de Vicuña, se ha corroborado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CAMILO ROMANO LETTURA ARAYA, en contra de doña NATALY ROMINA TORRES PEREZ, sólo en cuanto deberá abstenerse de realizar en lo sucesivo publicaciones con contenido escrito o fotográfico en deshonra o descrédito del recurrente, en la red social Facebook u otras redes sociales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 100-2023 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Lettura Araya, Camilo Romano Torres Pérez, Nataly Romina Recurso de Protección Rol N° 100-2023.- La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de enero del año en curso comparece don CAMILO ROMANO LETTURA ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 17.173.376-6, interponiendo Recurso de Protección en contra de doña NATALY ROMINA TORRE
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