MUÑOZ Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha uno de marzo del actual comparece el abogado don Alejandro Rubio Pellón, en representación de doña SILVANA DEL CARMEN MUÑOZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 11.806.476-3; don CLAUDIO EFRAÍN CASTILLO ARAYA, cédula nacional de identidad N° 13.222.096-4; don LUIS ALBERTO ARDILES BACHO, cedula nacional de identidad N° 8.994.602-6; don HECTOR DE LA CRUZ CHIRINO BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 6.109.072-K; y don PEDRO LUIS RIVERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 7.590.666-8, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. ALI MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, por cuanto ésta -estima- a través de la Jefa de Patentes Comerciales, Sra. PAULINA VILLANUEVA, ha infringido el articulo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al negarse a recibir el pago de las patentes definitivas de los cautelados, lo que les impide seguir desarrollando su actividad como comerciantes. Indica que los recurrentes adquirieron sus patentes comerciales definitivas en virtud de cumplir con todos los requisitos establecidos en la “Ordenanza Municipal Sobre Autorización de Funcionamiento y Explotación Comercial de Máquinas Electrónicas y/o Mecánicas de Habilidad y Destreza”, N° 2045, publicada en la página web del municipio ‘www.municoquimbo.cl’ con fecha 13/10/2017. Afirma que entre el 23 y el 31 de enero del presente año, diversos contribuyentes con patentes definitivas de locales comerciales de juegos de habilidad y destrezas, entre los cuales están los recurrentes, fueron impedidos de pagar la contribución de derechos municipales correspondiente al periodo que va del mes de enero al mes de junio de 2023, cuyo plazo para pagar venció el día 31 de enero del presente. Explica que en el momento en que los recurrentes se presentaron a pagar sus patentes definitivas, se les informó de palabra que mientras no se haga un nuevo estudio de la n
Fundamentos
motivos que preceden, la presente acción no se encuentra en condiciones de prosperar, y necesariamente debe ser declarada sin lugar por haber perdido oportunidad, lo que torna improcedente la condena a la parte recurrida al pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo económico interpuesta por doña SILVANA DEL CARMEN MUÑOZ DÍAZ, don CLAUDIO EFRAÍN CASTILLO ARAYA, don LUIS ALBERTO ARDILES BACHO, don HÉCTOR DE LA CRUZ CHIRINO BARRAZA, y don PEDRO LUIS RIVERA DIAZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol 90-2023 Amparo (Amparo Económico)
Texto Completo (Preview)
Muñoz Diaz, Silvana del Carmen y otros Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Amparo Económico Rol N° 90-2023.- La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha uno de marzo del actual comparece el abogado don Alejandro Rubio Pellón, en representación de doña SILVANA DEL CARMEN MUÑOZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 11.806.476-3; don
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