OYARZÚN/SENAMA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de fecha 22 de diciembre de 2022, Sebastián Lagos Vera, por la parte demandante, doña Camila Oyarzún Uribe, en estos antecedentes sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Oyarzun Con Senama”, RIT T-30-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 10 de diciembre de 2022, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, por la cual no se hace lugar, a las excepciones opuesta por la denunciada en cuanto a: 1) incompetencia absoluta del tribunal; 2) falta de legitimación activa de la demandante y falta de legitimación pasiva de la parte demandada; 3) improcedencia de la acción de tutela en razón del régimen existente entre las partes y 4) vínculo de la contrata y régimen de desvinculación y caducidad de la acción, de conformidad al inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo y se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y peticiones subsidiarias referidas a un despido injustificado, interpuesta por don Sebastián Simón Lagos Vera, en representación de doña Camila Susana Oyarzún Uribe, en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor; solicitando en definitiva, se anule la sentencia impugnada y que acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, resuelva que se acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones demandadas con costas de la contraria. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal del contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Indica que el
Fallo
fallo recurrido yerra en la calificación jurídica que otorga a los hechos por cuanto debió haber acogido la tutela laboral interpuesta contra SENAMA, ya que se probó que existió vulneración de derechos durante la relación laboral y con ocasión del despido (o término de sus funciones) con prueba que media entre la notificación del término anticipado de la contrata (19 de mayo de 2022) y la separación efectiva del servicio (1 de junio de 2022). Hace referencia al informe psiquiátrico del Dr. Carlos Guerrero e informe psicológico de doña Claudia Avendaño, ambos de fecha 24 de mayo de 2022). Señala que lo que hace el sentenciador es separar intelectualmente los hechos atentando contra el principio de primacía de la realidad, manifestando abiertamente en su decisión que se debe distinguir si los hechos fueron antes o después del cese efectivo del término anticipado de la contrata dando una interpretación restrictiva a la frase “con ocasión del término de sus funciones”. Precisa que, de acuerdo al informe de Claudia Avendaño, de fecha 24 de mayo de 2022, incorporado en el juicio, también está probada la afectación con ocasión del despido y con consecuencias posteriores a la separación. Indica que el argumento utilizado por el Juez a quo, para rechazar la demanda va contra los principios del derecho del trabajo: primacía de la realidad, indubio pro operario y atenta contra un correcto juicio de ponderación de principios en derecho laboral. Expuso que este caso de una trabajadora
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Coyhaique, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de fecha 22 de diciembre de 2022, Sebastián Lagos Vera, por la parte demandante, doña Camila Oyarzún Uribe, en estos antecedentes sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Oyarzun Con Senama”, RIT T-30-2022, interpone recurso de nulida
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