BELIZAIRE AUGUSTE/EMBAJADA DE CHILE EN HAITI
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Belizaire Auguste, y deduce recurso de protección en favor de su cónyuge, MENISE AUGUSTE PARIS, y de su hijo menor de edad, CHRISBERLIN AUGUSTE, todos de nacionalidad haitiana, y en contra de la EMBAJADA DE CHILE EN HAITI, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en impedirle traer a su familia a Chile, lo que estima conculca su dignidad y derecho a la vida. Por lo anterior, pide se le permita traer a su familia a Chile. Segundo: Que informó al tenor del recurso la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior -a quien corresponde informar respecto de causas referidas a resoluciones y actos emanados de los Consulados de Chile en el exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores- y solicita el rechazo de la presente acción constitucional desde que no existe actuación arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de los protegidos. Indica al respecto que con fecha 16 de diciembre de 2019 se ingresaron las solicitudes de visa de residente temporario titular de reunificación familiar a nombre del niño Chrisberlin Auguste y de doña Menise Auguste Paris, bajo los N°s. SAC 810169 y 810156, respectivamente Explica que la tramitación de esta visa especial para los nacionales de la República de Haití se encuentra asistida por la Organización Internacional para las Migraciones -OIM-. Observa que consultaba sobre el particular, la sección consular de Puerto Príncipe en Haití informó que efectivamente las visas fueron pagadas por el recurrente, y que el pago fue recibido por OIM, entidad que confirmó tener en su poder las boletas respectivas, las están en proceso de ser remitidas al consulado para poder registrarlas en el sistema SAC y continuar con la tramitación de las visas. Advierte que una vez que la OÍM remita los referidos comprobantes, solo restaría citar a los protegidos a dicho consulado, a fin de que se pueda es
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la falta de pronunciamiento del órgano recurrido respecto de las solicitudes de visa de residente temporario titular de reunificación familiar efectuadas en favor de los protegidos. Séptimo: Que, la recurrida ha informado que el procedimiento se encuentra en actual tramitación, encontrándose pendiente el envío por parte de la Organización Internacional para las Migraciones de los comprobantes de pago de los comprobantes de pago respectivos, trámite necesario para seguir adelante con dicho proceso. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, es posible tener por establecido que la autoridad recurrida ha actuado dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, no observándose alguna ilegalidad, o arbitrariedad que provoque la amenaza, privación o perturbación a las garantías constitucionales invocadas por el actor. Por lo anterior y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña MENISE AUGUSTE PARIS y el niño CHRISBERLIN AUGUSTE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1.158-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Belizaire Auguste, y deduce recurso de protección en favor de su cónyuge, MENISE AUGUSTE PARIS, y de su hijo menor de edad, CHRISBERLIN AUGUSTE, todos de nacionalidad haitiana, y en contra de la EMBAJADA DE CHILE EN HAITI, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente
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