4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OSCAR FERNANDO ROMAN VALENZUELA C/ CLAUDIO ANDRES NIETO BARRERA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N°1610009672-6, RIT N° 314-2021, comparece en primer término don Daniel Aimone García, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado don Claudio Andrés Nieto Barrera, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de enero del presente año, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por el juez señor Pedro Cristian Aravena Bouyer, como Presidente, y por las juezas señoras Patricia Brundl Riumallo y Cristina Cabello Muñoz. Contra el mismo fallo, recurre, asimismo, el letrado don John Roberto Celis Ibarra, mandatado por Jason Ricardo Silva Fuentes. Los sentenciados mencionados fueron condenados, con costas, a soportar cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autores del delito de uso malicioso de instrumento público en concurso medial con el delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 196 y 468 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado , cometido en la comuna de Santiago el 2 de marzo de 2016 en perjuicio de Oscar Fernando Román Valenzuela y María Angélica Mella Rojas. Se les condena, además a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por cumplirse los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se les sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el lapso de tres años y un día, debiendo cada uno de ellos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también las condiciones establecidas en los artículos 17 y 17 ter de la misma ley.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso formalizado en representación del imputado don Claudio Andrés Nieto Barrera: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del

Fallo

fallo que se impugna. Se asevera por la defensa que, los sentenciadores al establecer la participación de los sentenciados en la dinámica de hechos se pueden concluir inmediatamente respecto de Claudio Nieto Barrera, una ausencia de razonamientos externos y de premisas no contradictorias, que hacen imposible poder reproducir lo resuelto sin atender a las infracciones alegadas. A su juicio, los jueces de fondo basan la imputación penal de su defendido a partir de la siguiente conclusión; “La confección de la escritura fue gestionada por Claudio Andrés Nieto Barrera, quien actuó coordinadamente con Jason Silva Fuentes, ya que se contactó con Ismael Lineros Contreras a fin que revisara el borrador de la escritura pública en la que figura Silva Fuentes como comprador y la materializara, para lo cual le remite los antecedentes pertinentes, entre los que estaban unas copias de las cédulas de identidad de los afectados engañosas ya que las fotografías que tienen no corresponden a éstos. Es decir, se le atribuye como fundamento de su participación el hecho de ser la persona que gestiono la confección de la escritura y actuó coordinadamente con Jason Silva Fuentes, no existe corroboración argumental ni probatoria de tal afirmación. Arguye que dichas premisas carecen de toda corroboración argumental y probatoria al punto, que el propio tribunal expresa en su decisión que no fue posible establecer quién confeccionó la escritura, y en lo que respecta al actuar coordinadamente, no hay b

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N°1610009672-6, RIT N° 314-2021, comparece en primer término don Daniel Aimone García, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado don Claudio Andrés Nieto Barrera, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de enero del presente año, dictada por el Cuarto Tribunal de Jui

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