INVERSIONES Y SERVICIOS CORPORA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se elimina de la sentencia en alzada el pasaje “Que sin el afán de inmiscuirse en las tareas propias del Órgano Fiscalizador ni realizar una nueva auditoría, la cual está vedada por ley a este Tribunal, basta señalar (…)”, que se lee en el motivo Décimo Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que sin perjuicio de no compartir esta Corte alguna consideración que se contiene en el fallo apelado (que ha sido eliminada en este pronunciamiento), referida a la supuesta imposibilidad de trasladar a sede judicial el procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento de la obligación tributaria que pueda realizar el Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la sentenciadora entrega otras razones que resultan valederas y que justifican adecuadamente la decisión a que se arriba. En efecto, en cuanto a la Partida N° 1 “Intereses Pagados a Bancos” que se contiene en las Liquidaciones Nos 179 y 180 materia del reclamo tributario que dio origen al presente proceso, esta Corte comparte el criterio sostenido por el tribunal a quo, en orden a que si bien la parte reclamante acreditó debidamente la existencia de los contratos de mutuo que solicitó a diversas instituciones bancarias, no proporcionó información específica que acreditara el margen de utilidad que habría generado el traspaso de los fondos obtenidos de estas entidades financieras a empresas relacionadas. Específicamente y en lo que al crédito más relevante se refiere, esto es, el concedido por el Banco BCI, no se aportaron antecedentes que permitan tener por acreditado que con los fondos obtenidos de este banco y que posteriormente se traspasaron a las empresas relacionadas, haya cobrado a su relacionada un interés a tasa superior o igual a la que él mismo se obligó a pagar que permita obtener un margen de utilidad por dicha operación. En relación a los créditos e intereses con los Bancos de Chile y Estado, tampoco se acreditó el destino de los fondos, ya que no
Fallo
fallo apelado (que ha sido eliminada en este pronunciamiento), referida a la supuesta imposibilidad de trasladar a sede judicial el procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento de la obligación tributaria que pueda realizar el Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la sentenciadora entrega otras razones que resultan valederas y que justifican adecuadamente la decisión a que se arriba. En efecto, en cuanto a la Partida N° 1 “Intereses Pagados a Bancos” que se contiene en las Liquidaciones Nos 179 y 180 materia del reclamo tributario que dio origen al presente proceso, esta Corte comparte el criterio sostenido por el tribunal a quo, en orden a que si bien la parte reclamante acreditó debidamente la existencia de los contratos de mutuo que solicitó a diversas instituciones bancarias, no proporcionó información específica que acreditara el margen de utilidad que habría generado el traspaso de los fondos obtenidos de estas entidades financieras a empresas relacionadas. Específicamente y en lo que al crédito más relevante se refiere, esto es, el concedido por el Banco BCI, no se aportaron antecedentes que permitan tener por acreditado que con los fondos obtenidos de este banco y que posteriormente se traspasaron a las empresas relacionadas, haya cobrado a su relacionada un interés a tasa superior o igual a la que él mismo se obligó a pagar que permita obtener un margen de utilidad por dicha operación. En relación a los crédi
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se elimina de la sentencia en alzada el pasaje “Que sin el afán de inmiscuirse en las tareas propias del Órgano Fiscalizador ni realizar una nueva auditoría, la cual está vedada por ley a este Tribunal, basta señalar (…)”, que se lee en el motivo Décimo Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que sin perjuicio de
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