ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./IPT CHOAPA (ILLAPEL)
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa, Rol 20-2023 de esta Corte de Apelaciones y Rit I-7-2022, caratulado “Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A./IPT Choapa (Illapel)”, del Juzgado de Letras de Illapel, comparece don José Antonio Núñez Collado, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Illapel, que resolvió acoger la reclamación de multa administrativa. Funda su arbitrio de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación a los artículos 503 inciso 1° y 505 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que de las disposiciones referidas, es posible concluir que el legislador laboral ha entregado a la Dirección del Trabajo y a los fiscalizadores de dicha agencia, la facultad de fiscalizar el cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de sancionar administrativamente. Así, sostiene que en la especie el fiscalizador del servicio ejerció estrictamente las facultades legales que le concede el ordenamiento jurídico laboral, toda vez que fiscalizó el cumplimiento de la normativa laboral, y en su calidad de ministro de fe constató la existencia de una infracción a una norma legal, específicamente, un incumplimiento al inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo, por lo que aplicó la sanción administrativa respectiva. Agrega, que para ello tuvo a la vista los antecedentes laborales de la trabajadora en cuestión, y en base a los antecedentes de hecho debidamente constatados, verificó que se cumplían los presupuestos legales para el derecho consagrados en el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo en relación a la procedencia de la semana c
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia recurrida, que el fiscalizador de la Dirección del Trabajo actuó fuera de la esfera de sus atribuciones. Sostiene el recurrente que tales conclusiones del sentenciador, se alejan completamente de la labor desarrollada por el fiscalizador, toda vez que, el hecho infraccional constatado no dice relación con un incumplimiento contractual, sino que, con un incumplimiento a la normativa legal vigente, específicamente al inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo, norma que consagra el derecho a la semana corrida. En ningún caso, afirma, el fiscalizador ha señalado que ha existido un incumplimiento a alguna norma del contrato de trabajo o a la forma como se debían pagar las remuneraciones pactadas. Que el derecho a la semana corrida es un derecho consagrado expresamente por el legislador (art. 45 del Código del Trabajo),
Fallo
por tanto su origen es de carácter legal y no contractual. Que, en consecuencia, dicha acción fiscalizadora no constituyó una interpretación de una norma del contrato de trabajo, sino que el legítimo ejercicio de las facultades legales otorgadas expresamente por el legislador a los funcionarios del Servicio, consagradas en los artículos 505 inciso 1° y 503 inciso 1° del Código del Trabajo, consistente en la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral y la aplicación de sanciones. Así las cosas, alega que la sentencia impugnada infringe las normas de los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, toda vez que desconoció las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Dirección del Trabajo. Como peticiones concretas, solicita que se acoja el recurso de nulidad, y se invalide la sentencia definitiva, dictando la sentencia de reemplazo respectiva, rechazando la reclamación judicial interpuesta en todas sus partes, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, necesario resultará efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral con el fin de precisar sus características y entender la decisión que en torno al arbitrio deducido deberá efectuar esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas, dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se red
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Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. IPT Choapa Reclamo de Multa Administrativa Rol N° 20-2023 (I-7-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel). La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa, Rol 20-2023 de esta Corte de Apelaciones y Rit I-7-2022, caratulado “Administradora de Fondos de Pens
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