2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRICEÑO/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3593-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, diferencias de esta misma indemnización y de la sustitutiva del aviso previo, y el pago del feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley,

Fundamentos

considerando infringido el artículo 162 inciso 1° del Código de Trabajo en relación al artículo 20 y 23 del Código Civil. Solicita se anule la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo en que se declare que el despido es procedente y ajustado a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 162 del mismo código, norma que establece para el empleador la obligación de comunicar por escrito al trabajador la causal de despido invocada y los hechos en que se funda la misma. Expresa que en la carta entregada al demandante se expresa claramente los hechos en que se funda la causal de necesidades de la empresa en que se invocó, las que se refieren a los efectos de la pandemia del Covid 19 en la industria, cumpliendo con los requisitos señalados en el mencionado artículo 162, hechos que además fueron probados como reconoce la sentencia en su considerando noveno. Arguye que en el mismo considerando noveno, la sentencia infringe la norma, pues indica que la misma se encuentra fundada en razones generales para establecer una reducción de personal pero insuficientes para explicar el motivo que se tuvo para desvincular a ese trabajador en particular. Indica que la sentencia estima que la causal es genérica por el solo hecho de no haber señalado las razones de por qué se eligió despedir a la señora Briceño y no a otra trabajadora, realizando una interpretación extensiva de la norma, exigiendo requisitos que la ley no contempla, pues ella exige acreditar los hechos de la causa, lo que en la especie, se cumplió. Agrega que la norma no exige la especificidad exacerbada que el sentenciador solicita, pues en los despidos por necesidades de la empresa, es el empleador quién decide a qué trabajador desvincular, mientras la causal se manifieste en hechos objetivos, por lo que en el caso, el recurrente ha cumplido con todas las exigencias legales, siendo el despido, plenamente justificado. Finaliza citando una serie de fallos de primera instancia que han sostenido que la carta de despido fundada en el Covid 19 cumple con los requisitos legales, influyendo la interpretación que en este acto se realiza en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido el yerro, se habría rechazado la demanda. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. TERCERO: Que en la sentencia en examen es posible advertir que en el considerando noveno, el sentenciador establece sus argumentos fundamentales indicando lo siguiente: “Que de acuerdo a lo señalado precedentemente y teniendo a la vista la carta de despido de la trabajadora, en primer lugar, hace referencia a la existencia de pérdidas, este elemento debe ser de naturaleza objetiva, y debe revertir carácter grave, en términos tales que no exista otra alternativa menos gravosa que proceder a sus desvinculaciones. Sobre el particular se acompaña estados financieros del año 2021 que da cuenta de la reducción de la operación en un 70% al 16 de marzo de 2020, la que se incrementó al 95% el 2 de abril de 2020, donde los ingresos alcanzaron el 32,6% de los ingresos del primer trimestre de 2019, iniciándose un proceso de reestructuración que abarcó la postergación de inversiones, la implementación de medidas de control de pagos, negociación de las condiciones de pago con proveedores reducción de salarios solicitud de apoyo financiero a distintos gobiernos, luego con el objeto de evitar ejecución individuales se acogió al capítulo 11 en los Estados Unidos de América, señalando que las operaciones están afectadas por la incertidumbre producto de la pandemia sin garantía de la existencia de financiamiento a largo plazo, a la luz de aquello la mala situación financiera queda establecida. Posteriormente l

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3593-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre

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