SIN INFORMACION

VALLEJOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta corte de Apelaciones Mario Espinoza Valderrama, abogado, e interpone acción de protección en representación de Gabriela Leticia Vallejos Córdoba trabajadora dependiente, cédula de identidad número 18.173.124-9, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N° 55, oficina 511, Puerto Montt, correo electrónico notificaciones.civil@grupodefensa.cl en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana. Relata que en el año 2018 su representada solicitó un crédito de dinero con la Caja recurrida, por la suma de $2.009.536, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $86.748, pagaderos los últimos días hábiles de cada mes, a contar de Abril de 2018. Luego, la recurrente cae en mora desde la primera cuota pactada, por lo que la recurrida, haciendo uso de las facultades contenidas en el pagaré, particularmente la cláusula de aceleración, entabla acción ejecutiva ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales, en causa rol C-33-2019, a fin de obtener el cobro de la totalidad de lo adeudado. Dicha causa se notificó y requirió de pago expresamente, contestando la demanda en tiempo y forma y alegando la prescripción. Pese a ello y en el entendido que el cobro de la deuda se había judicializado al entablar la demanda ejecutiva y exigir la totalidad de la misma, al recibir su representada su liquidación de sueldo de este mes, pagada el 31 de Enero, se percata que consta un descuento por planilla a favor de la recurrida privándola de la suma de $92.559, dineros que fueron injusta y arbitrariamente descontados de su sueldo. Agrega que la recurrida no ha dado cuenta en la causa de este nuevo cobro ni emitido aviso alguno a la recurrente al respecto. Entiende que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo la aplicación de un descuento mensual, cual es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, en circunstancias de que demandó ejecutivamente el cobro de la deuda, pudiendo llegar a obtener u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir consisten en la retención en la remuneración realizada por parte de la recurrida Caja de Compensación La Araucana respecto de un crédito social otorgados a la actora en el año 2018 existiendo una causa civil en tramitación. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, De este modo, la cuestión controvertida en el presente recurso viene dada por la temporalidad de los descuentos efectuados en contra del actor y si aquello resulta ilegal y arbitrario habiendo utilizado al respecto el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la ley 18.833. SEXTO: Que en este sentido, cabe apreciar que el artículo 22 de la ley 18.833 establece que “Lo adeu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Espinoza Valderrama en representación de Gabriela Leticia Vallejos Córdoba en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia La Araucana y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 01 de marzo de 2018. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°84-2023- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta corte de Apelaciones Mario Espinoza Valderrama, abogado, e interpone acción de protección en representación de Gabriela Leticia Vallejos Córdoba trabajadora dependiente, cédula de identidad número 18.173.124-9, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N° 55, oficina 511, Puerto Montt, correo elect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica