PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUENUL
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente causa rol N°C-2416-2020, del Primer Juzgado de Letras de Calama se inició por demanda en juicio ejecutiva presentada por ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, Abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S A., en contra de don GUENUL ARAYA EDDER FRANCISCO. En esta causa, tras notificarse la demanda y requerirse de pago, con fecha 9 de octubre de 2020 se presentó por la demandada excepciones, respecto de la cuales se otorgó traslado con fecha 16 de octubre de 2020, tras lo cual no existe otra diligencia hasta la solicitud de abandono del procedimiento presentada por la ejecutada con fecha 24 de marzo de 2022. Segundo: Que en cuanto a lo apelado, claramente en este caso se reúnen los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, porque desde el día 16 de octubre de 2020 hasta la solicitud de abandono de fecha 24 de marzo de 2022, transcurrieron más de seis meses sin que se efectuase en la causa alguna gestión tendiente a dar curso progresivo a la causa, sin que haya operado en este caso la suspensión del procedimiento contemplado en la Ley 21.226. Tercero: Que, cabe tener presente que si bien en la presente causa el tribunal debió de oficio tener por evacuado el traslado en rebeldía y pronunciarse sobre las admisibilidad de las excepciones, aquello no libera a la actor de su carga de requerir lo necesario para dar curso al procedimiento, y al no hacerlo, y dejar esta causa sin movimiento por 17 meses, incurre en la inacción que debe sancionarse aplicando el efecto procesal solicitado por la ejecutada. Cuarto: Que en consecuencia, reuniéndose los presupuestos procesales, procede en este caso decretar el abandono del procedimiento. Quinto: Que no habiéndose opuesto la ejecutante a lo solicitado, no se le condenará al pago de las costas de la causa ni del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 152, 171, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha once de Enero de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve que se declara el abandono del procedimiento en la presente causa rol N° C-2416-2020, del Primer Juzgado de Letras de Calama, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 125-2023 (CIV) 2
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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que la presente causa rol N°C-2416-2020, del Primer Juzgado de Letras de Calama se inició por demanda en juicio ejecutiva presentada por ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, Abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S A., en contra de don GUENUL ARAYA EDDER FRANCISCO. En esta causa, tras noti
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