SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A./EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don ANDRÉ GAY SCHIFFERLI, abogado, en representación de CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., y de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, PRODUCCIÓN Y VENTA DE ÁRIDOS JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L., todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1203, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO (EFE), representada por su Presidente, don Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº115, Piso 6, Santiago. Como antecedentes preliminares, expresa que la empresa de Construcción de Obras, Producción y Venta de Áridos Juan Luis Gatica EIRL, es dueña del Lote número cuatro en que se subdividió el resto del fundo la Esperanza, de esta comuna, cuyos deslindes especiales son: Norte, en 792,76 metros más o menos con el lote número tres del plano del plano de subdivisión; Sur, en 856,27 veintisiete metros más o menos con lote número cinco del plano de subdivisión; Oriente, en 142,28 metros más o menos con el río cautín; y Poniente, en 141 metros más o menos con línea del ferrocarril. El inmueble tiene una superficie de 12,86 hectáreas es resultante de la subdivisión del resto que queda del predio denominado La Esperanza, y se encuentra ubicado en la comuna de Temuco, en el camino viejo a cajón Kilómetro 4, de la ciudad de Temuco, hoy Avenida Barros Arana. Adquirió el inmueble por aporte que hiciera don Juan Gatica Ávila de lo que se tomó la debida nota marginal en el referido título a fojas 1647 vuelta, número 2454 registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1983, cuyo rol de avalúo fiscal es el número 3203- 34 de la comuna de Temuco. A su vez, CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., es arrendataria de retazo de terreno ubicado en el predio arriba singularizado, donde desarrolla funciones propias de empresa constructora y contratista de obras viales, especialmente para el Ministerio de Obras Públicas. Expresa que según da cuenta certi

Fundamentos

motivos específicos para cerrar el cruce, como se explican en la carta enviada por el Sr. Gerente de Infraestructura de EFE, se deben a las condiciones de seguridad asociadas al Proyecto de reposición de infraestructura ferroviaria entre las comunas de Temuco y Lautaro. Dicho Proyecto contempla una inversión de 87 millones de dólares solamente en compra de trenes, lo que implica la completa renovación de equipos para los servicios Biotren, Laja–Talcahuano y Victoria–Temuco en La Araucanía, compra histórica, ya que es la primera vez que se renueva la flota completa de trenes del sur del país. Dicho proyecto contempla la compra para La Araucanía de tres trenes de última tecnología, los que cuentan con ventanas de termo panel, de vidrio y policarbonato, que permiten mayor aislación térmica (adaptado a un clima frio y lluvioso), acústica y resistencia. En el ámbito de la seguridad, dichos trenes incluyen dispositivos anticrash, de absorción de energía ante un impacto a partir de la deformación programada; anticlimber para la protección de pasajeros y tripulación ante eventuales colisiones. Estas características, junto con diversas mejoras en los servicios permitirán una nueva oferta para los usuarios, entregando mayor capacidad de pasajeros por tren, un sistema de información de última tecnología, mayor accesibilidad en estaciones y trenes, climatización en trenes, sistemas de video vigilancia y espacios inclusivos. Además de la compra de nuevos trenes, se contempla el mejoramiento de la vía, con obras en el tramo Temuco-Lautaro que considera el cambio total de durmientes de madera por hormigón (25.000 durmientes con una inversión de 8.400 millones de pesos), además de nuevos rieles, lo que permitirá mejorar las velocidades del tramo y reducir los tiempos de viaje en 30 minutos ida y regreso. Todos estos trabajos generan un promedio mensual de 100 plazas de trabajo, además de esperar transportar a 500 mil pasajeros anuales. Con la llegada de los nuevos trenes y la revitalización de la vía férrea, es fundamental proceder al cierre de todos los cruces irregulares que se emplacen en el sector, lo que permite se realice un servicio rápido, seguro y de calidad a través de las comunas de Victoria, Perquenco, Lautaro y Temuco, beneficiando a más de 700 mil habitantes de la región. En quinto lugar, manifiesta que el Decreto Supremo Nº 2132 de 1939, que aprueba el Reglamento para la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles sobre seguridad del tránsito de trenes por cruces particulares (Reglamento de Cruces Particulares en Vías Férreas), faculta expresamente a las empresas ferroviarias para otorgar autorización para la construcción de cruces particulares en sus propias vías férreas (Art. 2), otorgándole facultades para fijar su ubicación precisa y sus condiciones de seguridad al autorizar el establecimiento del cruce particular (Art. 2 letra b), así como para decretar su clausura temporal y restablecimiento cuando cumpla las exigen

Fallo

Por tanto, no existe una vulneración de alguna garantía constitucional, al ser la clausura de cruces no habilitados una facultad privativa de EFE y porque el tránsito o circulación por una vía férrea, debe ajustarse estrictamente a la normativa antes señalada. Asimismo, se trataba de un uso no autorizado de una propiedad de EFE, como lo es la vía férrea. En séptimo lugar, subraya que el terreno arrendado por las empresas recurrentes, tiene más de una salida, por lo que no es efectivo que el único acceso fuera el cruce de la vía férrea, propiedad de nuestra representada. En efecto, al interior de la propiedad hay un camino interno que conecta con un portón que da salida a la calle Valle del Limarí, calle ubicada al nororiente de la propiedad, y que permite conectar con el cruce público Alemania, como se aprecia en las siguientes imágenes insertas. Concluye señalando que no se cumplen los requisitos para configurar una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los artículos 19N°3 inciso 5, 19 N°7, 19 N°21 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sin demostrarse tampoco una relación de causalidad entre ellas. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe: 1.- Certificado Dominio de EFE sobre Faja vía sector Cajón, Temuco, inscrito a fojas 4332 vta., número 3780, del registro de propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2.- 03 fotografías del portón de acceso a la propiedad. 3.- 01 capt

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don ANDRÉ GAY SCHIFFERLI, abogado, en representación de CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., y de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, PRODUCCIÓN Y VENTA DE ÁRIDOS JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L., todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1203, Temuco, quien interpone recurso de protección e

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