CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A./EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ANDRÉ GAY SCHIFFERLI, abogado, en representación de INMOBILIARIA JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L., de CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., y de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, PRODUCCIÓN Y VENTA DE ÁRIDOS JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L., todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1203, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO (EFE), representada por su Presidente, don Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº115, Piso 6, Santiago. Como antecedentes preliminares, expresa que la empresa Inmobiliaria Juan Luis Gatica Ávila E.I.R.L., es dueña del Lote número Uno, de una superficie de 21,87 hectáreas, resultante de la subdivisión del resto que queda del predio denominado “La Isla”, ubicado en la comuna de Lautaro, y que deslinda: NORTE, río Cautín; SUR, Lote número dos de la subdivisión; ORIENTE, río Cautín; y PONIENTE, línea férrea que lo separa de la hijuela número seis de don Pablo Rodríguez, hoy su sucesión; según inscripción a su nombre que rola a fojas 3606, número 1902 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2008. A su vez, CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, PRODUCCIÓN Y VENTA DE ÁRIDOS JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L. son arrendatarias de retazos de terrenos ubicados en el predio arriba singularizado, donde la primera opera una planta de asfalto y hormigones, y, a su turno, la segunda, desarrolla funciones de extracción, procesamiento y chancado de material pétreo (áridos). Expresa que según da cuenta certificado extendido por el Ministerio de Obras Públicas, “…la única conexión que da acceso al citado predio con el camino público, es a través del cruce ferroviario a nivel ubicado en el kilómetro 665,550 LCS de la red operativa al camino Rol S-2L5, Lautaro-Pillanlelbún, ubicado en las coordenadas Latitud 38"33'37,7"Sur y Longitud 72"26'25,5" Oe
Fundamentos
considerando que en relación a las obras civiles referentes a la carpeta de rodado, entrevías y otras, no hay observaciones que formular”. Además, el oficio GSO. N° 14-289 de fecha 26 de mayo de 2014 número de proceso 00623, emitido por el subgerente de seguridad operacional de EFE, confirma que su representado: “dio cumplimiento al procedimiento y exigencias de carácter financiero y garantizador para la autorización de los trabajos de habilitación del cruce a nivel particular en el Km. 665,550 de la Línea Central Sur”. En cuanto a los hechos, refiere que la empresa EFE había requerido a su representada regularizar un cruce ferroviario ubicado en el kilómetro 665,550 Línea central Sur de la Red operativa EFE de la comuna de Lautaro, exigiéndole acompañar un proyecto técnico de mejoramiento que se ajuste a la normativa vigente, reprochándole que el proyecto que se había ingresado originalmente se basaba en uno anterior presentado el año 2013 con la normativa antigua, sin haber efectuado los ajustes requeridos según la normativa vigente. Así, con fecha 3 de Noviembre en curso, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) remitió un oficio GG-2021/594 emitido el 28 de Octubre por medio del cual comunica que la solicitud de reconsideración y entrega de antecedentes o proyecto técnico corregido, no serán considerados, manteniéndose la decisión de cierre del paso o cruce particular. Dicha resolución se notificó a Constructora Sierra Nevada S.A., al correo electrónico: constsierranevada@gmail.com, comunicando la clausura y eliminación del cruce ubicado en el kilómetro 665,550 Línea central Sur de la Red operativa EFE, que constituye el único acceso del bien raíz arriba individualizado al camino público S-215, Lautaro-Pillanlelbún, en la comuna de Lautaro. Luego, con fecha 12 de octubre de 2021, su parte ingresó al correo electrónico del gerente de infraestructura de EFE: jorge.lopez@efe.cl, el nuevo proyecto de regularización con observaciones subsanadas, denominado Proyecto de Regularización del Cruce Km.665,550 L.C.S., Lautaro, es decir, un proyecto diseñado y corregido conforme a las actuales exigencias, expresando su representado en su oficio conductor las razones fundadas por las que incurrió en un error técnico normativo, al ingresar el anterior proyecto. Ante la ausencia de respuesta por parte de la recurrida es que con fecha 27 de Octubre de 2021 se ingresó de forma impresa la misma presentación en la oficina de partes de EFE en la ciudad de Santiago, sin embargo, EFE arbitrariamente mantuvo su decisión de clausura y eliminación del cruce, haciendo caso omiso a la solicitud donde se acompañó el nuevo proyecto, limitándose la recurrida a devolverlo, reiterando los reproches de otros proyectos presentados con anterioridad. Sostiene que la negativa de EFE se funda en los siguientes argumentos: 1. Que, el Proyecto de Regularización del Cruce ubicado en el Km. 665,550 L.C.S., Lautaro, ingresado con anterioridad al año 2021, no se ajusta a la norma
Fallo
por tanto momento desde el cual se tuvieron noticias del hecho, lo que determina que sea totalmente extemporánea la presente acción. Luego, mediante GI N°279 de 03 de mayo de 2021, se le señaló que a la fecha no se había hecho ingreso del proyecto de mejoramiento, habiéndose cumplido el plazo de 20 días, por lo que se procedería a programar el cierre del cruce a la brevedad. Sin que se subsanara el proyecto, con fecha 20 de agosto de 2021 mediante GI N°494 EFE volvió a reiterar que el trámite de regularización no se encontraba concluido a pesar de las comunicaciones sostenidas desde el año 2013. EFE luego con fecha 02 de septiembre de 2021 mediante GI N°530 indicó que “el plazo para poder regularizar el cruce a nivel en comento ya expiró”, momento en el cual la recurrida expresó que después de 07 años sin proceder a acciones a la regularización se procedería a la clausura del cruce. Debemos señalar que las comunicaciones se enviaron por carta y por correo electrónico a la misma dirección señalada en el recurso como medio de notificación: constsierranevada@gmail.com. Entonces, con fecha 02 de septiembre de 2021 se señaló que el plazo para poder regularizar el cruce había expirado, enviando la supuesta regularización que determinaría la ilegalidad y arbitrariedad del acto recién con fecha 12 de octubre de 2021. Los motivos específicos para cerrar el cruce, como se explican en las múltiples cartas enviadas por el Sr. Gerente de Infraestructura de EFE y su Gerente General, se d
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don ANDRÉ GAY SCHIFFERLI, abogado, en representación de INMOBILIARIA JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L., de CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A., y de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, PRODUCCIÓN Y VENTA DE ÁRIDOS JUAN LUIS GATICA AVILA E.I.R.L., todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1203
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