JOEL ALBERTO NANCUCHEO VILLAFANA C/ GONZALO MAURICIO MORALES GUERRA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en el motivo NOVENO de la sentencia objetada, siendo absuelto del resto de las imputaciones. Explica, que la causal de nulidad esgrimida como principal la hace consistir en la ausencia o falta de fundamentación, esto es, la falta de identificación de los elementos de juicio (medios de prueba) que justifican cada enunciado probatorio. Sin embargo, el tribunal de la instancia da por acreditada la existencia de todos los elementos de los delitos de estafa, sin que exista prueba suficiente rendida por el persecutor para acreditarlos. CUARTO: Que respecto de la participación del condenado en el ilícito por el cual se le acusa, esto es, como autor de ocho delitos que se calificaron como apropiación indebida y estafas, para lo cual se ofreció por parte de la Fiscalía, un total de dieciocho testigos, de los cuales declararon sólo los señores Gonzalo Bertolotto, Andrés Manosalva, Carola Arriagada, Guillermo Gómez, Diego Morales, Gonzalo Moyano, Pablo Caro, Cecilia Robledo y Manuel Tagle. Agrega, que faltó la declaración del dueño o gerente de la empresa, Rodrigo Prado, del encargado de finanzas, Cristián Olmedo y de los adquirentes de los vehículos en cuya transacción ilegal habría intervenido su representado; sí estos hubieran sido citados y declarados habrían aclarado como se operaba en esa empresa, quienes eran los responsables de las diferentes áreas y cuál fue el destino final de los vehículos y a través de qué personas tales móviles llegaron a poder de sus actuales o finales propietarios. Adiciona, que además faltó una investigación más objetiva y amplia de los hechos atribuidos a Morales, dirigida a otras personas de esa misma automotora, pues se habría podido dilucidar la responsabilidad de terceros en todos aquellos delitos que la propia sentencia señala que fueron cometidos por el condenado. QUINTO: Que esta causal de nulidad principal esgrimida por el recurrente adolece de un defecto, consistente en que si estima que se vulnera el artículo 297 del Código Pr
Fundamentos
considerando noveno, su relación laboral con aquella que fue negada por el Ente Persecutor, minorante que fue rechazada por el tribunal recurrido por considerar que no tenía la entidad de sustancial, lo que le causa agravio pues si se le hubiera acogido, al tener dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante la pena podría haberse rebajado en un grado de conformidad a lo establecido por el legislador. OCTAVO: Que la alegación sostenida por el recurrente respecto a la segunda causal de nulidad intentada de manera subsidiaria será rechazada pues lo que objeta el recurrente no es sino las circunstancias que lo rodearon, cuestiones de hecho que mediante esta causal no sirven para impugnar el
Fallo
fallo por medio del recurso intentado, pues en ésta se aceptan los hechos determinados por la sentencia recurrida, discurriendo solamente sobre infracción de ley, cuyo no es el caso. NOVENO: Que atendidas las razones expuestas precedentemente, se desestimará el recurso de nulidad intentado. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, resolución que no es nula, al igual que el procedimiento. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada. N°Penal-325-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que en estos autos, causa RUC 1700275212-3, RIT N°67-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el treinta y uno de enero del año en curso, por el cual se condena al acusado Gonzalo Mauricio Morales Gue
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