JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ EZEQUIEL ANTONIO FLORES HERMOSILLA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos, y los argumentos expuestos por los intervinientes en estrados, se desprende que el condenado de autos, no cumple los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 15 de la ley 18.216, por cuanto registra en su extracto de filiación y antecedentes condenas por simples delitos, respecto de las cuales no han transcurrido cinco años desde su cumplimiento,

Fundamentos

motivos que llevan a esta Corte a compartir el criterio del tribunal a quo. Que, por otra parte, la circunstancia de imponerse en concreto una pena de multa, no hace variar la naturaleza jurídica del ilícito. En particular el artículo 318 del Código Penal impone penas de simple delito, por lo que aquella es su correcta clasificación.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, artículo 15 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia de dieciséis de marzo en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-144-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos, y los argumentos expuestos por los intervinientes en estrados, se desprende que el condenado de autos, no cumple los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 15 de la ley 18.216, por cuanto registra en su extracto de filiación y antecedentes condenas po

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