C.A. de Santiago

FLORES LOPEZ IRAIDE CAROLINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

7326-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, de rechazar el visado de la recurrente, argumentando el no contar con los medios económicos para mantenerse en el país. Segundo: Que, la materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado y las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, toda vez que la amparada cuenta con los medios económicos para subsistir durante su permanecía en Chile, en atención a que su cónyuge reside en el país, y ella se encuentra encargada del cuidado y protección de sus hijos, todo lo anterior bajo el sustento económico de su cónyuge. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida afecta la garantía prevista en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental y, asimismo, de mantenerse la medida se afectaría el principio de reunificación familiar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 460-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Iraide Carolina Flores Lopez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 148.152, de 17 de diciembre de 2021, y se dispone que la autoridad migratoria otorgue a la amparada el plazo de 60 días para que pueda adjuntar los documentos necesarios que permitan demostrar la capacidad económica familiar en relación al visado solicitado. Regístrese,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Iraide Carolina Flores Lopez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 148.152, de 17 de diciembre de 2021, y se dispone que la autoridad migratoria otorgue a la amparada el plazo de 60 días para que pueda adjuntar los documentos necesarios que permitan demostrar la capacidad económica familiar en relación al visado solicitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 7.326-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 18332-2022 y 18377-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 18372-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, de rechazar el visado de la recurrent

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