SIN INFORMACION

VERA/REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que del domicilio señalado por el recurrente, además de la Corte a la cual se encuentra dirigida el recurso de protección intentado, se infiere claramente que el recurrente tiene su actual domicilio en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Ernesto Vera Rodriguez y Edgar Encinas Quispo, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 362-2023 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Vera Rodriguez Ernesto y otro Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N° 362-2023.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A folio 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido

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