BANCO ESTADO CON BALDEBENITO Y OTRO
Rol
C-5292-2018
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 31 de mayo de 2021, comparece doña BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra del ejecutante y del ejecutado de autos, solicitando se declare la preferencia del crédito que tiene su representada en contra del ejecutado hasta por la suma total de 1.806,94 Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 26 de abril de 2021 a la suma de $53.265.773.-, más intereses y costas, para que dicho crédito sea solucionado con el producto del bien inmueble embargado en autos, siguiéndose la ejecución hasta que se haga entero pago a su representado de las sumas indicadas más los intereses pactados y penales devengados y por devengar, con costas. 2° Que la incidentista fundamenta su pretensión en su calidad de acreedor hipotecario del ejecutado don ALEXIS EDUARDO ULLOA AVILES, quien señala, constituyó hipoteca por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, mediante la cual el Banco del Estado de Chile dio al demandado don ALEXIS EDUARDO ULLOA AVILES, un mutuo hipotecario por la cantidad de 977,4046 Unidades de Fomento, que la parte deudora se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del contrato por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, más intereses del 5,4% anual. En el mismo contrato se estipuló que en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que la obligación era indivisible, y que las partes constituían domicilio en la ciudad de Santiago. Asimismo, en la cláusula décimo quinta se señaló que el acreedor está facultado para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que está reducida la deuda,… d) “Si resultare que la propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones resolutorias o de nulidad”. Señala que con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el demandado ALEXIS EDUARDO ULLOA AVILES constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Curalí N° 0538, que corresponde al lote N° 72 de la manzana C del plano respectivo, comuna de Maipú, Región Metropolitana, inscrito a fojas 32.691 N° 52.462, del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que se inscribió a fojas 29.282 N° 35.750, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo año y conservador mencionado. Agrega que en el mismo contrato el referido deudor, además constituyó segunda hipoteca para fines generales la qu
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 434 N°2, 518 N°3, 521, 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 2477 del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda de tercería de prelación en contra del demandante y en contra del demandado, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y acogerla en definitiva en todas sus partes, declarando el derecho del Banco del Estado de Chile para ser pagado con preferencia a las partes, hasta por la cantidad total de 1.806,94 Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 26 de abril de 2021 a la suma de $53.265.773.-, más intereses y costas, pago que deberá hacerse con el producto de la subasta del inmueble sub lite y que se encuentra hipotecado a su favor, con costas. 3° Que con fecha 7 de julio de 2021 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de las demandadas incidentales, recibiendo la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: “1°) Existencia de los títulos ejecutivos invocados por la tercerista; 2°) Hechos y antecedentes que demuestren la preferencia para el pago alegada por la tercerista.” 4° Que, para acreditar sus aseveraciones, la tercerista produjo la siguiente prueba documental, la que puesta en conocimiento de las demandadas incidentales no fue objetada dentro de plazo legal que se encuentra vencido: 1.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario otorgada con fe
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 31 de mayo de 2021, comparece doña BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda incidental
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