SIN INFORMACION

FRANCO PAOLO ALARCON RIFFO/C CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en la presente acción se impugna una resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, respecto de dicha decisión, es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de este mismo Tribunal de Alzada. Lo anterior, puesto que esta Corte no puede constituirse en revisor de sí misma y admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y entonces puede constituir una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaría Quintero concurre a declarar inadmisible el recurso de amparo impetrado teniendo, además, presente para ello que la cuestión planteada en el recurso de que se trata ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-162-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaría Quintero concurre a declarar inadmisible el recurso de amparo impetrado teniendo, además, presente para ello que la cuestión planteada en el recurso de que se trata ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-162-2023.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que en la presente acción se impugna una resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, respecto de dicha decisión, es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de este mi

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