SIN INFORMACION

GALVIS/COMPÍN (FONASA)

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que los actos que motivan el recurso y a contar de los cuales se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional son, en definitiva, los dictámenes N° R-01-IBS-172083-2022, N° R-01-IBS-172114-2022 y N° R-01-UME-177825-2022, de fechas 16 de diciembre de 2022, los dos primeros, y 27 de diciembre de 2022, el último, por los cuales quedó afinado el procedimiento que se impugna, habiéndose confirmado lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. 3º) Que las reclamaciones posteriores y solicitudes de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2641-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2641-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago basp Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende

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