TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

ASESORIAS PERBAL LIMITADA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SANTIAGO ORIENTE

Rol

5445-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, en representación del contribuyente Asesorías Perbal Limitada en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado dictada por el tribunal tributario y aduanero. 2° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, señala que “el presente recurso se interpone con el objeto que nuestro Máximo Tribunal reconozca la grave infracción a las normas reguladoras de la prueba, toda vez que no se realizó una adecuada ponderación de la copiosa prueba documental aportada por esta parte, desde que no ponderó los mismos aplicando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica regulado en el artículo 132 del Código Tributario, dando por acreditada una mera declaración del SII, sin que ella fuere contrastada con prueba alguna que la respalde”. Posteriormente, expone la definición que esta Corte le ha dado a las leyes reguladoras de la prueba, y lo que se entiende por ella, citando jurisprudencia al respecto; para concluir que la sentencia recurrida no ponderó la prueba documental allegada por su parte, para calificar la necesariedad de los gastos que componen la pérdida tributaria del contribuyente. Posteriormente, analiza en diversos capítulos cada uno de los gastos que debieron ser objeto de un pronunciamiento distinto en las distintas etapas procesales, señalando en la parte final de su líbelo que si “la sentencia recurrida hubiere calificado jurídicamente en forma correcta los hechos que configuran el caso de autos, ponderado adecuadamente las probanzas rendidas por esta parte y la escasa prueba rendida por la contraria, teniendo por fehaci

Fundamentos

fundamentos que descansan más que nada en su disconfomidad en las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores luego de analizada y valorada la prueba rendida, más que en la transgresión a los principios de la sana crítica. 4° Que como puede advertirse, el recurso carece de un desarrollo adecuado de los principios que entiende infringidos a propósito de la denuncia que hace a la vulneración a las normas reguladoras de la prueba, toda vez, que como ya se dijo el líbelo se refiere más que nada a la crítica de la valoración que se hace de la prueba rendida, y como los sentenciadores le restaron valor a la prueba acompañada; sin que se señale de qué manera los principios de la sana crítica se vieron afectados, única manera que tiene esta Corte de alterar los hechos que se tuvieron por acreditados en las instancias procesales pertinentes. 5° Que el recurso asimismo, se limita a transcribir jurisprudencia y considerandos, y su disconformidad con lo resuelto más que un desarrollo de cómo se infringió por los sentenciadores la norma que denuncia vulnerada y la manera que aquello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; cuestión que impide que el recurso pueda prosperar. Amén de lo anterior, lo que se cuestiona es la valoración propiamente tal, una situación de hecho, más que una infracción de derecho que hubiese influido en lo dispositivo del fallo, por lo que al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, debe ser declarado inadmisible de plano.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí; téngase presente. Al escrito folio N° 15934-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5445-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, en representación del contribuyente Asesorías Perbal Limitada en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de prim

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