REYES/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
7282-2022
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, rechazando el arbitrio impetrado, por las siguientes razones: Primero: Que es un hecho indiscutido que el recurrente ingresó a prestar servicios a contrata en el municipio recurrido con fecha 28 de febrero de 2017 y que, desde diciembre de ese año su contrata fue renovada ininterrumpidamente en seis ocasiones, hasta la notificación con fecha 30 de noviembre de 2021, del Decreto Siaper N°1332, que estableció la no renovación de dicho empleo transitorio para la siguiente anualidad. Segundo: Que los dictámenes N.° 6.400, de 2018, complementado por los dictámenes Nos. 16.512, de 2018; 20.445, de 2019; E49773, de 2020 y E156769, de 2021 de la Contraloría General de la República, entre otros, sobre “confianza legítima”, cuya legalidad o inconstitucionalidad no ha sido discutida en estos autos ni declarada con anterioridad a la presentación del arbitrio en que inciden, son de obligatorio cumplimiento para los servicios públicos en los casos en que inciden, según lo establecido en el artículo 9.° de la Ley Orgánica de dicho ente contralor. Tercero: Que, en síntesis, dichos dictámenes establecen que existe “confianza legítima” en la renovación de una contrata, si al menos existen dos renovaciones anuales sucesivas anteriores, cual es el caso, razón por la cual, la decisión de no renovación, para no ser arbitraria, deber ser debidamente fundada y motivada. Cuarto: Que, según consta en el decreto impugnado, entre las motivaciones esgrimidas para la no renovación de la contrata del recurrente se encuentra “el memorándum N.° 310 de fecha 29 de Noviembre del Director SECPLAC, dirigido al Sr. Alcalde, donde da cuenta del grave déficit financiero existente en los proyectos FRIL emergencia PMU con el Gobierno Regional de Aysén, lo que dificulta hoy la continuidad de los mismos” y la necesid
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, rechazando el arbitrio impetrado, por las siguientes razones: Primero: Que es un hecho indiscutido que el recurrente ingresó a prestar servicios a contrata en
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