C.A. de Temuco

CHAVARRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA

Rol

93970-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.  Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, rechazando el arbitrio impetrado, por las siguientes razones: Primero: Que es un hecho indiscutido que el recurrente  ingresó a prestar servicios a contrata en el municipio recurrido  con fecha 11 de enero de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021, renovándose su contrata por Decreto Alcaldicio N.° 1283, de 24 de junio de 2021, desde el 1 de julio y  hasta el 31 de julio de dicho año. En consecuencia, su contrata ha sido renovada por una sola vez y el tiempo total servido en esa calidad fue de 9 meses. Segundo: Que los dictámenes N.° 6.400, de 2018, complementado por los dictámenes Nos. 16.512, de 2018; 20.445, de 2019; E49773, de 2020 y E156769, de 2021 de la Contraloría General de la República, entre otros, sobre “confianza legítima”, cuya legalidad o inconstitucionalidad no ha sido discutida en estos autos ni declarada con anterioridad a la presentación del arbitrio en que inciden, son de obligatorio cumplimiento para los servicios públicos en los casos en que inciden, según lo establecido en el artículo 9.° de la Ley Orgánica de dicho ente contralor. Tercero: Que, en síntesis, dichos dictámenes establecen que para alegar “confianza legítima” en la renovación de una contrata, al menos deben concurrir las circunstancias de que existan dos renovaciones anuales sucesivas anteriores o, al menos, más de dos años sucesivos y continuos de prestación de servicios en esa modalidad. Cuarto: Que, por lo señalado en el

Fundamentos

considerando primero, tales requisitos no se cumplen en la presente causa, por lo que, para rechazar el arbitrio impetrado, basta la constatación de esta realidad fáctica, no siendo siquiera necesario insistir en que un memo del propio emisor del acto administrativo impugnado, de fecha anterior, no puede invocarse como fundamento de ilegalidad de su contenido, en la medida que la voluntad del organismo público solo queda expresada en el acto administrativo terminal y esa declaración de voluntad no es ilegal o infundada por el solo hecho de modificar una expresión de intenciones anterior, contenida en un documento que no constituye derechos ni genera más que meras expectativas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 93.970-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.  Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, rechazando el arbitrio impetrado, por las siguientes razones: Primero: Que es un hecho indiscutido que el recurrente  ingresó a prestar servicios a contrata

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