C.A. de Valparaíso

CROISIERE /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

7784-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año en curso con declaración que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.  Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien, tras un estudio más acabado estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso interpuesto, teniendo presente: Primero: Que el recurrente se encuentra en Chile desde el mes de febrero de 2018 y ha solicitado con fecha 24 de septiembre de 2020 visa de permanencia definitiva. Segundo: Que en ese lapso de casi tres años no se acredita la existencia de ningún impedimento para obtener la documentación requerida para la solicitud que ha sido dejada sin efecto por faltar dos de los documentos exigidos, cuya necesaria entrega el recurrente no desconoce. Tercero: Que, el artículo 31 de la Ley N.° 19.980 dispone que en caso de presentarse una solicitud como la que origina este recurso, sin que reúnan los requisitos de la legislación específica aplicable, “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Cuarto: Que, precisamente, este es el caso de autos, no pudiéndose, por tanto, considerar ilegal o arbitraria la concesión de todo el  plazo señalado por la ley para subsanar la falta de documentación requerida para iniciar el trámite en cuestión. Quinto: Que, finalmente, cabe añadir que, como señala la recurrida, el tener por desistida una solicitud, no supone su rechazo ni un prejuzgamiento, pudiendo el recurrente, en cualquier momento que reúna los documentos exigidos, presentarla nuevamente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N

Fallo

por tanto, considerar ilegal o arbitraria la concesión de todo el  plazo señalado por la ley para subsanar la falta de documentación requerida para iniciar el trámite en cuestión. Quinto: Que, finalmente, cabe añadir que, como señala la recurrida, el tener por desistida una solicitud, no supone su rechazo ni un prejuzgamiento, pudiendo el recurrente, en cualquier momento que reúna los documentos exigidos, presentarla nuevamente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 7784-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año en curso con declaración que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notif

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