INVERSIONES CONFEL LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
88997-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 88.997-2021, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulado “Inversiones Confel Limitada con Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2021 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación deducido en representación de Inversiones Confel Limitada, contra las Resoluciones Exentas N° 2440-2020, N° 2441-2020 y N° 2442-2020, emanadas el 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aguas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la decisión. Sostiene la recurrente que la sentencia no ha valorado en forma coherente o suficientemente los antecedentes probatorios aportados por su parte, incurriendo en el vicio en cuestión por cuanto omitió el hacerse cargo de la prueba documental acompañada consistente en Expedientes Administrativos FO-0601-3, FO-0601-4 y FO-0601-5 de la Dirección Regional de Aguas Región del Libertador Bernardo O’Higgins, so pretexto de que no podían abocarse a los aspectos técnicos de las resoluciones dictadas por la entidad sectorial, lo que constituye un error esencial y fundamental toda vez que la reclamación no decía relación con aspectos técnicos alegados por la Dirección General de Aguas, sino que cómo, vulnerando los principios de legalidad y probidad contenidos en la Ley 19.880, y amparándose en la presunción de legalidad del artículo 3°de dicha ley, se procede a vulnerar y violentar el debido proceso que en el derecho
Fundamentos
considerando quinto y abordando la alegación sostenida por el reclamante en orden a que en la especie cabía hacer aplicación del artículo 56 del Código de Aguas, las sentenciadoras razonan que dicha norma excepcional del régimen general de aprovechamiento de aguas, está referida al uso de una persona y su familia, con fines de consumo y destino doméstico, estableciéndose reglamentariamente en el artículo 51 del Decreto N° 203 de 2013, la definición de “bebida y uso doméstico”, referida al uso de una persona y su familia, para bebida, aseo personal y cultivo de productos indispensables para su subsistencia, sin fines económicos o comerciales, esto es, el derecho de aprovechamiento de las aguas no puede sino sólo tener fines de subsistencia de una familia, excluyéndose las actividades comerciales y de lucro como amparadas por esa norma de excepción, hipótesis que descartan en el caso de la sociedad actora, atendido el mérito de la visita llevada a cabo por los inspectores de la reclamada, de la que se desprende que el uso de las aguas estaba destinado a fines industriales de preservación de vegetales, constatando la existencia de una bomba para la extracción de aguas subterráneas, pudiendo suponerse el afán de lucro en ello y que, en todo caso, no se subsume en la situación que regula la norma antes descrita. Cuarto: Que, según se desprende de lo discurrido por el actor en su recurso de nulidad formal, la omisión que acusa respecto del análisis de lo obrado en los Expedientes Administrativos FO-0601-3, FO-0601-4 y FO-0601-5 de la Dirección Regional de Aguas Región del Libertador Bernardo O’Higgins, no dice relación con los hechos constatados por los fiscalizadores en las respectivas visitas inspectivas, sino con las conclusiones que en base a dichos hechos se arriba en los respectivos informes técnicos y que posteriormente recoge en sus respectivas resoluciones la Dirección General de Aguas, calificándolas como no ajustadas a la razón y contrarias a la lógica, tanto al evacuar sus descargos en los respectivos procedimientos de fiscalización y, posteriormente, al deducir su recurso administrativo de reconsideración. Ahora bien, las alegaciones vertidas por la reclamante en los respectivos expedientes administrativos, se encuentran recogidas y fueron materia de análisis por parte de la autoridad sectorial en Informe Técnico de Fiscalización D.G.A. VI N° 83 e Informe Técnico Complementario N° 135 (Expediente Administrativo N° FO-0601-3); Informe Técnico de Fiscalización D.G.A. VI N° 87 e Informe Técnico Complementario N° 136 (Expediente Administrativo N° FO-0601-4); e Informe Técnico de Fiscalización D.G.A. VI N° 89 e Informe Técnico Complementario N° 134 (Expediente Administrativo N° FO-0601-5); siendo así, tanto las alegaciones vertidas por la reclamante en sede administrativa como las razones que tuvo en vista la autoridad administrativa para desestimarlas, que fueron reiteradas por las partes en el marco de la substanciación de la reclamación, pud
Fallo
fallo impugnado permite verificar, que sí se explicitan las razones, de hecho y de derecho, que llevaron a los juzgadores a desestimar la reclamación intentada, tal como se advierte en el mismo. En efecto, el fallo primeramente precisa que la reclamación intentada tiene por objeto la revisión de la legalidad de lo resuelto por la Administración, más no con su mérito, de manera que su substanciación no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas, en el ejercicio de sus atribuciones. Conforme a lo anterior, las sentenciadoras procedieron a centrar su análisis en los informes técnicos elaborados por dicha autoridad sectorial, con ocasión, tanto de la denuncia de extracción ilegal de aguas, como de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento planteada por la reclamante y ahora recurrente, Inversiones Confel Limitada, mismos que dan cuenta del hecho de haberse constatado la efectividad de existir obras de captación de aguas no autorizadas, construidas y habilitadas en un inmueble de propiedad de este último, logrando además determinarse que, en los casos que involucran los expedientes relacionados con las Resoluciones Exentas N° 2440-2020 y 2441-2020 que se impugnan, no se reunieron los requisitos que prevé el legislador en los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley N° 20.017 para proceder a la regularización, y en el restante, el caudal extraído superaba el permitido. En este punto, concluyen las sentenciador
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1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 88.997-2021, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulado “Inversiones Confel Limitada con Dirección General de Aguas”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casació
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