CARLA FERNÁNDEZ CID / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
92731-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Carla Catherine del Carmen Fernández Cid y Juan Carlos Fernández Pino recurrieron de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, por la decisión mediante la cual se estableció la no renovación ni prórroga de sus contratos. Señalan que mediante el acto impugnado, el Municipio pone término a sus contratos a contar del 1 de octubre de 2021, después de 8 años de desempeño funcionario sin advertir que, en su concepto, dicha relación laboral se encuentra amparada por el principio de la confianza legítima. Argumentan que el contenido de la resolución afecta sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: A. Que la recurrente Carla Catherine del Carmen Fernández Cid comenzó a prestar servicios en favor de la recurrida en abril de 2013. B. Que el recurrente Juan Carlos Fernández Pino comenzó a prestar servicios en favor de la recurrida en mayo de 2013. C. Sus contrataciones fueron prorrogadas en distintas ocasiones, hasta la fecha de su despido, ya que las renovaciones se realizaban de forma anual, salvo los últimos 2 años, donde se realizaron de forma mensual, trimestral o en otra periodicidad y cuando ingresaron respectivamente. D. Que mediante Decreto Alcaldicio Nº1182 de 25 de agosto de 2021, notificado a Carla Catherine del Carmen Fernández Cid con fecha 29 de septiembre de 2021 y Decreto Alcaldicio Nº1198 de 25 de agosto de 2021, que le fuera notificado a don Juan Carlos Fernández Pino, con fecha 29 de septiembre de 2021 se dispuso la no renovación de los contratos a plazo fijo de éstos. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.378 que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone, en lo que interesa, que “Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980 (…) También regulará, en lo pertinente, la relación laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de ate
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que, se acoge el recurso de protección deducido por Carla Catherine del Carmen Fernández Cid y Juan Carlos Fernández Pino en contra de la Municipalidad de San Ramón y se dejan sin efectos los Decretos Alcaldicios Nos 1182 y 1198 ambos de fecha 25 de agosto de 2021, debiendo la recurrida reincorporar a los recurrentes, en las mismas condiciones en que venían prestando sus servicios y enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre las fechas de sus separaciones y las de su reincorporaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y, especialmente, por no tratarse el recurso de protección de la vía jurídica para establecer la existencia o no de una relación laboral y de sus términos y condiciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo y la disidencia de su autor. Rol N° 92.731-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica B
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Carla Catherine del Carmen Fernández Cid y Juan Carlos Fernández Pino recurrieron de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, por la decisión mediante la cual se est
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