C.A. de San Miguel

MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD SAN RAMON

Rol

85959-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Juan Antonio Martínez Avilés dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 1.111 de fecha 18 de agosto de 2021, que dispuso su cese de funciones como Director de Desarrollo Comunitario del referido municipio, acto que estima ilegal y arbitrio y que, según se expone, vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que ingresó a cumplir funciones para la recurrida el 6 de septiembre del año 2000, a contrata, en cargo administrativo grado 17 hasta junio de 2005, que luego trabajó a honorarios hasta febrero de 2006, fecha en que nuevamente formó parte del personal a contrata de forma continua e ininterrumpida hasta diciembre de 2012. Agrega que a partir de enero de 2013 fue llamado a cumplir funciones de exclusiva confianza del alcalde de la época, específicamente Director de Desarrollo Comunitario, hasta el 30 de noviembre de 2017. Añade que a partir del día 1 de diciembre de ese año fue designado Administrador Municipal, manteniéndose en dicho cargo hasta el 30 de enero de 2021, ya que el 1 de febrero de 2021 fue nombrado nuevamente como Director de Desarrollo Comunitario, funciones que cumplió hasta su desvinculación. Afirma que el acto impugnado es ilegal y arbitrario al no existir un fundamento que justifique su no renovación, poniendo término sin consideración a su capacidad e idoneidad, privándolo de su derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones y del empleo, así como de la posibilidad de acceder a la justa retribución a que tendría derecho por el ejercicio de su trabajo. Segundo: Que, para resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que el artículo 47 de la Ley N° 18.695 establece que son funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario. Por otro lado, el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” Finalmente, el artículo 63, letra c), de la Ley N° 18.695 dispone que es una atribución del Alcalde, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. Tercero: Que, según se desprende de las disposiciones transcritas, la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, “facultad atribuida por ley para que el respectivo órgano frente a una det

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Letelier. Rol N° 85.959-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Juan Antonio Martínez Avilés dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 1.111 de fecha 18 de agosto de 2021, que d

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