MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS GENARO SEPULVEDA PARRA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1° Que, conforme al mérito de autos, y los argumentos expuestos por los intervinientes en estrados, se desprende que el condenado, informado de los alcances del procedimiento abreviado y siendo asistido por un abogado defensor de su confianza, aceptó los hechos materia de la acusación, esto es “Que el día 12 de Agosto del año 2018, siendo las 20:30 horas, el acusado LUIS GENARO SEPULVEDA, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU RE-2353, marca Hyundai, modelo Porter por la ruta N-335 camino Nahueltoro”. Del mismo modo, aceptó los antecedentes de la investigación fundantes de la imputación, dentro de los que se encuentran las declaraciones de los funcionarios policiales y el examen de alcoholemia que arrojó 3,23 gr/ml de alcohol en la sangre. Que, en tales condiciones, si la defensa quería controvertir la circunstancia de la conducción, es evidente que debió haber instado por la realización del juicio oral efectivo. 2° Que, en cuanto a la concesión de penas sustitutivas, por un lado, consta de la sentencia en alzada que la defensa solicitó únicamente la remisión condicional de la pena, la que tal como resolvió el juez a quo es improcedente. Asimismo, tampoco concurren los requisitos para conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna solicitada en el recurso por la defensa, en atención a las diversas condenas que registra en su extracto de filiación y antecedentes, algunas por el delito de conducción en estado de ebriedad, y otra por conducir vehículo motorizado con licencia suspendida. En efecto, tales anotaciones dan cuenta que la conducta anterior y posterior al hecho punible, no permite presumir que la medida de reclusión parcial que le ha sido concedida anteriormente disuadirá a Sepúlveda Parra de cometer nuevos delitos en los términos exigidos por la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, artículos 4 y 8 de la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, artículos 4 y 8 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia de seis de marzo en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-119-2023.
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C.A. de Chillan Chillan, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, conforme al mérito de autos, y los argumentos expuestos por los intervinientes en estrados, se desprende que el condenado, informado de los alcances del procedimiento abreviado y siendo asistido por un abogado defensor de su confianza, aceptó los hechos materia de la acusación, esto es “Que el día 12 de Agosto del
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