MINISTERIO PUBLICO C/ OLAGUER ANDRES VEGA VEGA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:15 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena por la cual se sancionó a la abogada defensora Carolina Galleguillos Luza con la suspensión del ejercicio de la profesión por 5 días por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral programada en la causa. Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, la abogada defensora doña Carolina Galleguillos, quien se anuncia y alega, 10 minutos, revocando. Concluido el debate se suspende la audiencia. La resolución será notificada por correo electrónico. VISTOS; Advirtiendo del examen de los antecedentes que el Tribunal a quo estimó justificada la incomparecencia de la abogada defensora a la audiencia de juicio oral en razón de haberse encontrado imposibilitada de asistir por habérsele prescrito reposo médico, y
Fundamentos
considerando que la suspensión que se impone a la letrada lo es únicamente en razón de no haber dado aviso de aquel impedimento al tribunal, siendo ésta una conducta que no se encuentra sancionada por el legislador, solo cabe revocar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 103 bis, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día quince de marzo de dos mil veintitrés, y, en su lugar, se decide que se tiene por justificada la incomparecencia de la abogada defensora Carolina Galleguillos Luza a la audiencia de juicio oral y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión que le fuera impuesta. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°204-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:15 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en cont
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