SIN INFORMACION

ILLACHURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Yaneth Gasdaly Illachura Chura, peruana, cédula de identidad N° 25.385.159-7, domiciliada en calle Venezuela N° 2837, Calama, quien dedujo acción de amparo constitucional preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrid Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 24244, la cual dispuso, el 06 de febrero de 2020, el abandono del territorio nacional de la actora, en consecuencia, estimando la recurrente vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada, con el fin de establecerse de forma definitiva en nuestro país junto a su familia compuesta por su cónyuge y su hijo en común, solicitó el 30 de noviembre de 2018 su permanencia definitiva. Al efecto, conforme al retraso en su diligenciamiento, interpuso acción de protección en contra de la recurrida, no obstante, se informó el rechazo de su residencia definitiva, declarado inadmisible la acción promovida, ya que perdió oportunidad. El fundamento del rechazo consistió en que la amparada había sido condenada el 08 de enero del año 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de infracción a la ordenanza de aduanas, agregando que con ello se vulnera el principio non bis in ídem, refiriendo además que posee arraigo nacional, pues reside hace más de 12 años en territorio nacional. Indicó que vive junto a su marido e hijo en territorio nacional, por lo que esboza la reunificación familiar como alegación, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24244 y se ordene a la recurrida a continuar con el procedimiento de permanencia definitiva signado bajo el N° 1040 aprobando su permanencia, con el fin de que se le permita permanecer en el país junto a su familia. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso desde que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Detalló que la extranjera registra una condena en nuestro país, por el delito de infracción a la ordenanza de aduanas, cuya pena fue de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RIT 2183-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, según sentencia dictada con fecha 08 de enero de 2019, por lo que, de acuerdo a lo anterior, con fecha 06 de febrero de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración, rechazó la solicitud de residencia definitiva, por medio de Resolución Exenta N° 24244, comunicando a la recurrente el rechazo del beneficio migratorio solicitado, ordenando el abandono del país dentro del plazo de setenta y dos horas. Señaló, como cuestión previa, que tanto la sentencia condenatoria de la extranjera y la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, tuvieron lugar mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y, su reglamento, el Decreto Supremo N°597 de 1984. Ambas normas han sido derogadas por la actual y vigente Ley N°21.325, pero indicó,

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, considerando que la resolución administrativa en cuestión emana de la autoridad competente y fue dictado dentro del marco de sus atribuciones, se hace necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°24244 de fecha 06 de febrero de 2022, que ordena la el abandono del amparado del territorio nacional. Dicha resolución, invoca como causal para decretar la expulsión, la condena a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el ilícito de infracción a la Ley de Aduanas, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, observándose que la conducta del extranjero vulnera el orden social, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. SEXTO: Que si bien puede concluirse que el decreto de expulsión impugnado se ajustó a la normativa legal vigente a la fecha de su dictación y, en base a aquella, se encontraba debidamente fundado, dada la condena que se impuso al actor por sentencia firme y ejecutoriada, cabe tener presente que a la época en que se informó a la amparada de la decisión, en el marco del anterior recurso de protección (no hay constancia de notificación anterior), como la presente fecha, no se encuentra legalmente justificada la medida, en tanto el delito por el cual fue condenada aquella, contrabando, no se encuentra en el listado de delitos del N°5 d

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Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Yaneth Gasdaly Illachura Chura, peruana, cédula de identidad N° 25.385.159-7, domiciliada en calle Venezuela N° 2837, Calama, quien dedujo acción de amparo constitucional preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Po

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