SIN INFORMACION

MURILLO ANCHICO EDWIN Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Edwin Murillo Anchico y Sandra Patricia Angulo Corrales, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que doña Sandra Patricia Angulo Corrales inicio proceso de regularización extraordinario de migrantes el 23 de abril de 2018, siendo negada finalmente a través de Resolución Exenta N° 145840 de 30 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración. Ante esta situación, señala que la recurrente procede a presentar el 18 de septiembre de 2019, recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución Exenta, el cual hasta la fecha, no ha sido resuelto por dicha autoridad. Solicita se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, el recurso presentado por doña Sandra Patricia Angulo Corrales, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, condenándose en costas a la recurrida. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto del recurso de reposición interpuesto por la extranjera, mediante la Resolución Exenta N° 120736, de 30 de septiembre de 2021, el acogiéndose el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 145.840, de 30 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de regularización de la extranjera recurrente, dejándose sin efecto la resolución exenta recurrida, dispuso su regularización en el país y le otorgó una visación de residente temporario por el periodo de un año, en condición de titular. Agrega, que mediante la Resolución Exenta N° 73603, de 29 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se revocó la Resolución Afecta N° 209, de 17 de junio de 2015, dictada por la Intendencia Regional de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 18 de septiembre de 2019 recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución Exenta N° 145840, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 120736, de 30 de septiembre de 2021, se acoge el recurso de reposición interpuesto, que rechazó la solicitud de regularización de la extranjera recurrente, dejando sin efecto la resolución exenta recurrida, disponiendo la regularización en el país y otorgando una visación de residente temporario por el periodo de un año, en condición de titular. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3489-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación Folio N°22: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Edwin Murillo Anchico y Sandra Patr

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