AGUIRRE HUACA RIGOBERTO ARNALDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eduardo Padilla Lizama en representación de don Rigoberto Arnaldo Aguirre Huaca, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, que perturbaría las garantías contempladas en los numerales 2°, 3°, 4° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona por quien se recurre fue condenado en tres causas, cuyas penas se encuentran cumplidas, encontrándose, en consecuencia, omitidas las condenas en su certificado de antecedentes penales para fines especiales, no obstante aquellas figuran en su hoja de vida del conductor. Refiere que con fecha 21 de febrero de 2023 se solicitó al Servicio recurrido la omisión de los antecedentes penales en la hoja de vida del conductor, cuyo rechazo fue comunicado mediante oficio Ord. N° 11577 de 07 de marzo de 2023, del Subdepartamento de Filiación Penal, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que impugna por este arbitrio constitucional. Solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión de la hoja de vida del conductor las condenas en las causas RIT N° 2.250-2012 del Juzgado de Garantía de Ovalle, causa RIT N° 3.360-2012 del Juzgado de Garantía de Santiago y causa RIT N° 601-2015 del Juzgado de Garantía de Los Vilos. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Ema Moreno Chamorro, Directora Regional de la Dirección Regional de Tarapacá, señalando el motivo de rechazo de la solicitud formulada, fundado en que pese a que el recurrente cuenta con el beneficio de omisión de las condenas referidas en certificados para fines particulares y fines especiales de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.628 sobre vida privada de las personas, mas no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Refiere que la ley del tránsito la obliga a llevar el registro de las sentencias por infracciones a dicha normativa y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, ante la petición del interesado de fecha 21 de febrero de 2023, a la omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas en causas RIT N° 2.250-2012 del Juzgado de Garantía de Ovalle, RIT N° 3.360-2012 del Juzgado de Garantía de Santiago y RIT N° 601-2015 del Juzgado de Garantía de Los Vilos, en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” CUARTO: Que así entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Rigoberto Arnaldo Aguirre Huaca, sólo en cuanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones relativas a las condenas en causas RIT N° 2.250-2012 del Juzgado de Garantía de Ovalle, RIT N° 3.360-2012 del Juzgado de Garantía de Santiago y RIT N° 601-2015 del Juzgado de Garantía de Los Vilos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-231-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Padilla Lizama en representación de don Rigoberto Arnaldo Aguirre Huaca, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, que perturbaría las garantías contempladas en los numerales 2°, 3°, 4° y 16 del artículo 19 de la Constituc
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