MUÑOZ/VALENZUELA
Rol
7406-2022
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Soledad Muñoz González, abogada, recurrente en autos sobre acción cautelar de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 144-2022, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de marzo del año dos mil veintidós que negó lugar, por improcedente, al recurso de apelación que esa parte intentó en contra de la resolución de fecha 23 de febrero del mismo año, que declaró inadmisible la acción constitucional por ella interpuesta. Funda su presentación en que decidió apelar directamente ante esta Corte Suprema basado en lo establecido en los numerales 5 y 6 del Auto Acordado que regula esta materia y con el fin de asegurar el amparo requerido,
Fundamentos
considerando que el tribunal de primer grado incurrió en un error manifiesto al declarar inadmisible la acción en comento, pues lo hizo basado en consideraciones distintas de las esgrimidas por su parte. Segundo: Que el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de protección dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Como se advierte, el recurso de apelación, que ha sido interpuesto dentro de plazo, es contemplado en forma subsidiaria de la reposición, contexto en el que, aun cuando ésta no haya sido interpuesta, esta Corte estima que el derecho al recurso debe prevalecer como parte de la garantía fundamental al debido proceso contemplada por el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, aprobada por nuestro país. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas precitadas, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en la presentación de dos de marzo del año dos mil veintidós en contra de la resolución de uno del mismo mes y año, dictada en
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Soledad Muñoz González, abogada, recurrente en autos sobre acción cautelar de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 144-2022, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de marzo del año dos mil veintidós que negó lugar, por improcedente, al r
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