BERMUDEZ LEAL MARYORIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
7174-2022
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la regularización migratoria solicitada por la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos, sobre todo
Fundamentos
considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, en especial la separación de la familia que ha formado en este país. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 397-22 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de MARYORIS DESIREE BERMUDEZ LEAL, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21521162 de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7174-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 17349-2022 y 17943-2022: téngase presente. Al escrito folio 18029-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley
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