4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE / EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

53108-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°53.108-2021 caratulados “Fisco de Chile con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, sobre acción restitutoria con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia sólo en la parte que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios ejercida por el Fisco de Chile, por lo que acogió tal solicitud por la ocupación del inmueble fiscal desde el 21 de marzo de 2014 hasta su restitución material, reservándose la determinación de su cuantía para la etapa de cumplimiento del fallo, y que confirmó en lo demás apelado tal fallo, que declaró que la demandada Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., “Entel Chile S.A.” deberá restituir al Fisco de Chile el inmueble fiscal denominado “Cerro Negro”, ubicado en camino Padre Hurtado (Ex Los Morros) N°16094, de la comuna de San Bernardo, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Segundo: Que se alega, como primera causal de nulidad sustancial, que la sentencia incurre en una falsa aplicación del artículo 19 del Decreto Ley 1.939 Sobre Ocupación Ilegal de Inmuebles Fiscales. Explica que el fundamento de la acción del demandante fue que la demandada había realizado una ocupación ilegal del inmueble, invocando la citada norma, que establece un régimen de responsabilidad extracontractual similar al previsto en las acciones posesorias. Dado que la mera condena en una querella posesoria no supone per se la existencia de un perjuicio en favor del querellante, como puede desprenderse de varias normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en el presente caso la sola ocupación ilegal no constituye un hecho suficiente para acreditar

Fallo

fallo pero, de acuerdo con lo señalado unánimemente por la doctrina, ella sólo es aplicable en las prestaciones de índole contractual, configurándose el vicio en el fallo que se cuestiona. Cuarto: Que, como última causal de casación de fondo, se denuncia la contravención formal de los artículos 1551, 1698 y 2314 del Código Civil toda vez que, siendo el daño o perjuicio uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual invocada, como supuesto necesario y esencial este debe ser acreditado en el juicio en el cual se demanda en todos sus aspectos, es decir, naturaleza, especie y monto, para que el hecho antijurídico, que en este caso es la ocupación ilegal, de origen a responsabilidad extracontractual. Por lo que la mera existencia de la conducta antijurídica, dolosa o culposa, carece de toda relevancia y aptitud para generar efectos civiles. Afirma que, si en el juicio no se comprueba la existencia del daño, no cabe verificar la concurrencia de la relación de causalidad entre la ocupación ilegal y el daño al no poderse determinar si está unido causalmente con el hecho de la ocupación. Al faltar un elemento de la responsabilidad civil ella no puede configurarse. Quinto: Que, para mayor claridad en lo que ha de decidirse, es menester señalar que el proceso se inició por demanda en juicio sumario de restitución de inmueble fiscal interpuesta por el Fisco de Chile en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Entel Chile SA, solicitando se dec

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1 Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°53.108-2021 caratulados “Fisco de Chile con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, sobre acción restitutoria con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del rec

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