SIN INFORMACION

TORRES MANRIQUE HUGO YONEL/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de Hugo Yonel Torres Manrique, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por su exclusión de dicho beneficio, al aplicar retroactivamente la Ley N° 21.421, que modificó la Ley N° 19.856. Manifiesta que el amparado actualmente cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de violación a menor de 14 años, reiterada, previsto en el artículo 362 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada en causa RUC 1900873224-0; RIT 14262-2019, del el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por hechos ocurridos en la comuna de Santiago, los meses de septiembre y octubre de 2018 y el día 13 de agosto de 2019, en grado de ejecución de consumado. Refiere que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 (“Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta”) fue reduciendo su condena, alcanzando 04 meses de reducción, por lo que el cumplimiento de su condena quedó fijado para el día catorce de abril del presente año. Sin embargo, dentro de la primera quincena de noviembre del año pasado, dicha Comisión resolvió no aplicar ninguna reducción de condena, aduciendo el articulo 17 letra E de la Ley 19.856 , la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 28 de enero de 2022 (que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad) aplicando dicha Ley con efecto retroactivo, dejando sin efecto la resolución de concesión de meses de rebaja de los años anteriores (un total de 04 meses de rebaja), impidiendo que el amparado recupere su libertad el próximo 14 de abril y eliminando todos los meses de rebaja acumulados. Reprocha que se esté realizando una aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad la existencia de la Ley 21.421, impidiéndose que recupere su libertad antes de las fechas de cumplimiento. Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), y en la Constitución Política (artículo 19 Nº 3 inciso séptimo). Arguye que la imposibilidad de acceder su representado a una reducción de condena teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento de los hechos como de la dictación de la sentencia, por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria,

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Yonel Torres Manrique en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Suplente señor Olivares, quien fue de parecer de acoger la acción de amparo, teniendo particularmente presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, si bien la ley 19.856 vio modificado parcialmente su texto original a través de la dictación de la ley 21.421, lo cierto es que tal modificación no alteró el artículo 2° de la ley que señala expresamente que “La persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.”; es decir, para el legislador el sentenciado tiene un derecho subjetivo que lo adquirió en el momento en que cumplió con los requisitos que la ley –vigente entonces- le exigió cumplir; 2° Que, asimismo, en nada se alteró el objetivo de la ley consignado en el artículo 1° de la ley. En efecto, el citado artículo 1° dispone: “Artículo 1º.- Objetivo de l

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción de amparo en favor de Hugo Yonel Torres Manrique, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de C

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