QTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y OTROS / ALVAREZ CASTILLO ZOILA CECILIA Y OTROS TOMO XXX ( CAUSA DE ESTUDIO SR. PATRICIO HERNANDEZ )
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al sentenciado Roberto Ciro Núñez Venegas: 1° Que la sentencia razona correctamente, pero de manera incompleta, en relación con la penalidad y quantum de la pena impuesta al encartado Roberto Ciro Núñez Venegas, en su motivo cuadrigentésimo octogésimo séptmo, por cuanto, en su motivo anterior no se reconoce la reiteración del delito, pese a que en los
Fundamentos
motivos de relacionados con la participación del sentenciado, explícitamente queda de manifiesto que dicha conducta se manifestó de manera reiterada. 2° Que en este escenario, resulta evidente que respecto del sentenciado debe aplicarse la normativa contenida en el inciso primero del artículo 112 del Código Tributario, norma que prescribe: “En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal”. 3° Que, así las cosas, la penalidad determinada en el motivo cuadrigentésimo octogésimo séptimo debe ser aumentada en un grado y por ello, la penalidad a imponer deberá ser de 541 día de presidio menor en su grado medio, manteniendo inalterable las demás sanciones impuestas, con la precisión que, al darse los presupuestos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, se le concede al encartado el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, habida cuenta que la pena impuesta no supera los tres años, no ha sido condenado a crimen o simple delito pretéritamente, que su actual edad y antecedentes personales permiten presumir que no volverá a delinquir, siendo innecesario que cumpla la pena privado de libertad. Para tal efecto, el sentenciado deberá fijar un domicilio conocido y quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, quedando exento de la obligación de ejercer su profesión, atendida su actual edad. II.- En cuanto a los encartados absueltos: 4° Que esta Corte no sólo comparte los razonamientos de la Juez a quo, sino que, además, precisa que la especial comisión del ilícito establecido sólo puede ser cometido por aquellas personas que cuenten con especial conocimiento en materias tributarias, pero en caso alguno podría ser cometido por alguno de los encartados absueltos, salvo el condenado Núñez Venegas, quien sí cuenta con la preparación contable necesaria para fraguar la maniobra por la cual fue condenado. 5° Que, en efecto, no podemos perder de vista que la autoría que el Servicio de Impuestos Internos pretende respecto de los encartados absueltos, pasa por alto la teoría del dominio funcional del hecho, para la cual autor sería quien domina el acontecer que conduce a la realización del delito, característica que explicaría su centralidad en el evento, mientras que serían partícipes, aquellos sujetos que no configuran de manera decisiva su ejecución, circunstancia que justificaría su consideración como figuras marginales que dejarían en manos ajenas el dominio del suceso (v. Roxin, Claus, Derecho Penal Parte General: Especiales formas de aparición del delito, Traducción Luzón Peña, Diego Manuel, t. II, Editorial Aranzadi, Navarra, p. 69). Para esta tesis, la coautoría es la realización del tipo mediante ejecución con división del trabajo. De ah
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se decide: I. Que, se confirma la sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 16.653 del Tomo XXVIII, con declaración que se condena al encartado Roberto Ciro Núñez Venegas, RUN N°5.331.718-9, ya individualizado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente al 100% de lo defraudado, esto es, $226.055.767 (fs. 5799 tomo XI) accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas de la causa, todo por su responsabilidad de autor en el delito previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, perpetrado en Santiago en el año 1997. II. Que, para el cumplimiento de la pena principal y en razón de la extensión de la sanción impuesta y dándose los presupuestos de la Ley N°18.216, se concede al encartado el beneficio de la remisión condicional de la misma por el período de un año, atendido el tiempo que estuvo privado de libertad, debiendo fijar el sentenciado un domicilio conocido, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, quedando exento de la obligación de ejercer su profesión, atendida su actual edad, lo cual deberá ser ordenado por el juez a quo, en su oportunidad procesal. III. Q
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CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Cuevas , por 15 minutos; y contra el mismo, la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Anatasia Caterina Aguirre Crosara, por 10 minutos. Santiago, 27 de marzo de 2023. Patricio Hernández Jara Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil ve
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