C.A. de San Miguel

VALDIVIESO MARIN NICOLE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

6606-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. 2°) Que, conforme a ello, la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo esta debe cumplirse, de modo que tampoco se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia no señaló la extensión del mismo, de modo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 59-2022 y en su lugar se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicole Tamara Valdivieso Marín. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6606-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 17842-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los r

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