C.A. de Talca

YÉVENES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

58216-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto a decimotercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a través del presente recurso de protección, los funcionarios municipales individualizados como afectados, impugnan la dictación del Decreto Municipal Exento N° 780 de fecha 26 de febrero de 2021 de la Municipalidad de Cauquenes, que dispone en lo medular, la plena vigencia y producción de efectos, a contar de su dictación, de lo dispuesto en el Decreto Exento N° 1278 de fecha 20 de febrero de 2020, que excluye de los “Haberes” de la Planilla de sueldos de los funcionarios municipales de planta y contrata según corresponda, el concepto remuneracional denominado “Incremento Previsional”. Indican que, con fecha 12 de febrero de 2021, mediante el Decreto Exento N° 546, se inició por la Municipalidad recurrida un procedimiento de invalidación del Decreto Exento N°1278 de fecha 20 de febrero de 2020, que excluye de los haberes de la planilla de sueldo el concepto remuneracional “Incremento Previsional”. Lo anterior, de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Ley N° 19.880. Procedimiento invalidatorio que actualmente se encuentra en tramitación, no obstante lo cual, igualmente la entidad edilicia, procedió a dictar el Decreto Exento N° 780, materia de este arbitrio, el cual conculca los derechos fundamentales de los funcionarios recurrentes, derechos y garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N.º 2, 3 y 24, esto es, la garantía de igualdad ante la ley, prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Arguye que el acto administrativo impugnado resulta del todo ilegal y arbitrario, al ser manifiestamente inmotivado, es decir, siendo desfavorable para los funcionarios municipales, carece de la más mínima fundamentación, incumpliendo con ello el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 19.880. Igualmente, del artículo 41 del cuerpo normativo citado, se desprende que una exigencia en todo acto administrativo desfavorable, es decir, aquel que amenaza, restringe, perturba o priva derechos del interesado y/o terminal, es que en su texto consten los fundamentos de hecho y de derecho conforme a los cuales se adopta la decisión. En ese contexto, la inexistencia de considerandos que sirvan de justificación a la decisión adoptada transforma per se en ilegal el acto administrativo cuestionado, teniendo presente que las consideraciones contenidas en el Decreto Exento N° 780, aluden sólo a aspectos formales, obviando los fundamentos sustantivos de la decisión. Segundo: Que informa la recurrida que el trasfondo de la presente acción cautelar es idéntico al que, en su oportunidad, constituyó el fundamento del recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de Talca, rol Ingreso Corte N°832-2020 caratulados “IRRIBARRA CON

Fallo

fallo que además constituye el fundamento del Decreto Exento N° 780. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso, resultan ser hechos indubitados, los que siguen: 1.- Que los recurrentes deducen el 17 de marzo de 2020 contra del Decreto Exento N° 1278, acción constitucional de emergencia Rol Ingreso Corte N°832-2020, solicitando se suspendan los efectos del referido Decreto y que se ordenara a la recurrida pagar retroactivamente la suma correspondiente al concepto remuneracional “Incremento Previsional”. Durante la tramitación de dicho remedio de excepción, se decretó orden de no innovar, en tanto se resolviera la acción cautelar, misma que la recurrida cumplió dictando al afecto el Decreto Exento N° 2343 de 9 de abril de 2020. 2.- Que, por sentencia de primera instancia de 11 de noviembre de 2020, el Tribunal Aquo, acogió la acción de protección, Rol 832-2020, dejando sin efecto el Decreto Exento N°1278 de 20 de febrero de 2020 y, además, ordenó pagar retroactivamente la suma correspondiente por concepto de “Incremento Previsional”, correspondiente al mes de febrero de 2020, sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados, en otra clase de procedimientos. 3.- Que, apelado que fue el fallo dictado en la causa Rol 832-2020, la Excma., Corte Suprema por sentencia de 7 de diciembre de 2020, revocó la decisión de la Corte de Talca, desestimando el recurso. Cuarto: Que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, el Decreto Exento N° 780 de 2

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Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a decimotercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a través del presente recurso de protección, los funcionarios municipales individualizados como afectados, impugnan la dictación del Decreto Municipal Exento N° 780 de fecha 26 de

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