6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ BASTIÁN PATRICIO GUZMÁN FUENTES (QTE. SEBASTIÁN FARÍAS FLORES SERNAM Y JOSÉ MANUEL PEREDO)

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-359-2022, RUC 1600949161-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de diciembre del año pasado, se absuelve a Bastián Patricio Guzmán Retamales del cargo que se le dirigió como autor del delito de femicidio en la persona de Doris Muriel Andaur Hidalgo, ocurrido el 7 de octubre de 2016, en la comuna de La Cisterna, sin condena en costas para el Ministerio Público y las querellantes. La querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por medio del abogado señor Sebastián Farías Flores, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal y, en subsidio, aquella normada en el artículo 374, letra e), del mismo cuerpo legal, solicitando que se declare nula la sentencia definitiva dictada, se declare nulo el juicio oral en procedimiento ordinario, se determine el estado en que debe quedar la causa y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Del mismo modo, la querellante Raquel Hidalgo, representada por el abogado señor José Manuel Peredo Barudy, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal y pide que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva recurrida, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Finalmente, el Ministerio Público, actuando por intermedio del Fiscal de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur (S), también se alzó de nulidad fundado en la causal principal del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, y en subsidio de esta, en la causal del artículo 373, letra b), de dicho ordenamiento. Pide que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, de acuerdo a las causales invocadas

Fundamentos

considerando: Primero: Antes que nada, es importante recordar que el recurso de nulidad se caracteriza por ser de derecho estricto, por lo que procede con arreglo a las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, razón por la que no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por acreditados, o no, en el juicio respectivo. Por lo tanto, para que el recurso pueda prosperar por las causales deducidas en este caso, no es suficiente que el recurrente simplemente exponga la causal que invoca, sino que es menester expresar con meridiana certeza la manera cómo el juzgador infringió el ordenamiento jurídico, o quebrantó los principios y reglas de la lógica, o en fin, desconoció las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, es indispensable no perder de vista que corresponde al tribunal de la instancia la ponderación de la prueba ofrecida y rendida, de manera que la Corte, en estricto rigor, carece de facultades para rectificar o introducir modificaciones al establecimiento de las situaciones fácticas que se hayan tenido por acreditadas en el juicio, con la salvedad de que en la determinación de tales supuestos se hayan desatendido los elementos que se permite considerar en las causales del artículo 374 del Código Procesal Penal; I. Causal del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal Segundo: Atendido lo que se anotó en lo expositivo, habida cuenta de la inadmisibilidad resuelta por la Excma. Corte Suprema respecto de la primera causal esgrimida por la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, se tiene que los tres recurrentes, por medio de recursos paralelos, impetran la nulidad del juicio y de la sentencia basándose en la hipótesis regulada en el artículo 374, letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 y el inciso primero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal -los primeros dos impugnantes como causal única, mientras que el Ministerio Público, añade a ella una causal auxiliar, la que será abordada más adelante; El motivo que ha sido invocado en común por todos los recurrentes, con el carácter de motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia, cobra sentido en la omisión de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciarla con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este proceder, conforme a esta disposición, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indica

Fallo

fallo se viertan razones capaces de justificar cómo y porqué se dan por probados, o no, los hechos que se cuestionan en el recurso y, en un segundo orden, -de naturaleza más sustancial-, debe definirse en qué medida esas razones, expresadas en la sentencia recurrida, se ajustan a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica. Según se dijo, el control que se ejerce en sede de nulidad no está orientado a verificar si la prueba fue correctamente apreciada, debido a que esa función le compete al tribunal de instancia, para lo que cuenta con plena libertad, salvo los límites sentados en el artículo 297. Dicho de otra manera, debido a que el deducido en autos es un arbitrio de impugnación, el control que le es propio debe efectuarse con el material de convicción contenido en el fallo, sea para verificar que exista el debido y completo razonamiento probatorio o que el existente no transgreda las reglas de la sana crítica;  Quinto: Antes de abordar los recursos cimentados en esta causal de nulidad que tienen en común y, dado que versa sobre los fundamentos que sirven al tribunal de juicio oral para construir su decisión absolutoria, es indispensable revisar los aspectos centrales de la sentencia definitiva. En el considerando segundo, el tribunal a quo transcribe el tenor de la acusación levantada por el Ministerio Público, cuyos términos fueron que “[e]l día 6 de Octubre de 2016 a eso de las 23:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Dori

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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-359-2022, RUC 1600949161-2 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de diciembre del año pasado, se absuelve a Bastián Patricio Guzmán Retamales del cargo que se le dirigió como autor del delito de femicidio en la persona de Doris Muriel Andaur Hidalgo, ocurrido el 7

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